domingo, 25 de agosto de 2013

Dudas sobre la mesa, la Aduana responde

Especialistas de la Aduana General de la República respondieron inquietudes y preocupaciones de la población a través de una entrevistaon-line desde la redacción de Juventud Rebelde


Ana María Domínguez Cruz 
24 de Agosto del 2013 21:41:23 CDT


Son numerosas las dudas que se suscitan en torno a la puesta en vigor de las disposiciones aduaneras y su aplicación en las diferentes terminales aéreas del país. La más reciente de estas normas es la Resolución 143 del 13 de mayo de 2013, referida a la importación de artículos electrodomésticos y ciclomotores eléctricos.

Con el objetivo de aclarar las preocupaciones sobre el tema, JR organizó una entrevistaon-line con especialistas de la Aduana General de la República (AGR) el pasado viernes 16 de agosto. Asistieron a nuestra redacción José Luis Muñoz Toca, director de Técnicas Aduaneras de la AGR, y Raiza Martínez Elizondo, jefa del Grupo Normativo de la Dirección de Técnica Aduanera.

Durante más de cuatro horas ellos dieron respuesta a más de 150 interrogantes. A continuación ofrecemos una selección que permitirá despejar las incertidumbres de quienes no pudieron participar en el encuentro.

—¿Por qué hay tanta demora durante la revisión del equipaje en el aeropuerto José Martí? ¿Cómo enfrentan los actos de corrupción?

—José Luis Muñoz Toca (J.L.M.T.): Para el cumplimiento de sus funciones, la Aduana General de la República emplea diferentes medios y técnicas. Una de ellas es la utilización de equipos de Rayos X para la revisión de los equipajes. Estos permiten un chequeo sin necesidad de abrirlos, evitando molestias innecesarias a los pasajeros.

«Lo anterior forma parte de un flujo continuo en el que intervienen otros medios tales como las esteras, los equipos utilizados para el traslado de los equipajes desde los aviones hasta las terminales, la habilidad y preparación de nuestros técnicos de Rayos X así como otros trabajadores externos a la Aduana, por lo que cualquier interrupción en los diferentes niveles del proceso pudiera acarrear una demora.

«No obstante, sugerimos que cuando esto ocurra (el usuario) se dirija en ese momento a los supervisores de Aduana (chaleco rojo) y ellos, en el instante, pueden determinar las causas de la demora e incluso tomar las medidas para agilizar ese flujo, si así fuera necesario».

—Raiza Martínez Elizondo (R.M.E.): Por otra parte, la Aduana General de la República, de conjunto con instituciones como el Ministerio de Transporte y sus entidades subordinadas y otras, buscan alternativas para minimizar estas demoras. Podemos mencionar la Implementación del Canal Verde, la zona por la que puede transitar el pasajero que importe solo sus efectos personales y otros artículos que no excedan de los 50 pesos exentos del pago de derecho, y los cuales no sean objeto de regulaciones o prohibiciones en la importación.

«La posibilidad de transitar por el Canal Verde ha permitido que, con respecto a períodos anteriores, los tiempos de despacho de un vuelo hayan disminuido de más de una hora a 20 y 30 minutos. Aún nos queda mucho por hacer para disminuir más los tiempos en las terminales, de ahí la importancia de contar con sus opiniones».

—J.L.M.T.: En lo concerniente a los actos de corrupción, la Aduana realiza una firme acción contra las manifestaciones que se identifiquen. Cuenta con disposiciones legales fuertes y un órgano de control que permite investigar y adoptar medidas para minimizar estos riesgos. Se desarrolla una amplia acción de prevención y formación de valores en nuestros colectivos, y como parte de ello, realizamos un profundo proceso de selección, mediante el cual aseguramos que ingresen a nuestras filas personas que cuentan con condiciones y valores incompatibles con manifestaciones de esa índole.

—Recientes disposiciones señalan que podemos importar algunos artículos al país en calidad de efectos personales, libres de pago. ¿Cuáles son?

—R.M.E.: La Resolución 357 del 13 de octubre de 2012, del Ministerio de Finanzas y Precios, establece que los pasajeros pueden importar como efectos personales, además de su ropa, calzado, artículos de tocador y de aseo personal previstos en la normativa aduanera, otros objetos exentos del pago de los derechos arancelarios a la importación, tales como un reproductor de multimedia digital portátil, un teléfono móvil, un aparato de televisión portátil, una computadora personal portátil (laptop), una cámara fotográfica y artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de los niños, conforme a la edad.

—J.L.M.T.: Es importante que se conozca que el Decreto Ley 22/79 prevé tres formas de valoración para los artículos que un pasajero desee importar: factura de compra, la declaración del pasajero y el Listado de Valoración (Resolución 321/2011). Ahora bien, ninguna de ellas tiene un orden de prioridad. Tanto la factura de compra como la Declaración del pasajero se aceptarán por la Aduana siempre y cuando se correspondan con las características físicas y el estado de conservación de los artículos que se pretendan importar.

—¿Con cuántos kilogramos se nos permite el ingreso a Cuba sin pagar impuestos?

—J.L.M.T.: Al ingresar a Cuba se tiene derecho a importar 30 kilogramos sin pagar impuestos, de ellos 25 kg se consideran efectos personales y cinco kilogramos como regalos exentos del pago. Además, todo pasajero tiene derecho a importar 10 kg de medicamentos libres de pago de aranceles.

—El exceso de equipaje se le paga a la línea aérea. ¿Por qué hay que pagarlo de nuevo al ingresar a Cuba?

—J.L.M.T.: Hablamos de dos conceptos distintos. El exceso de equipaje se refiere a la capacidad sobrepasada del peso permitido por las compañías aéreas. Cada compañía establece sus pesos dependiendo del tipo de boleto que se haya adquirido.

«Por otra parte, el arancel o derecho de Aduana es el tributo que se aplica a los bienes que son objeto de importación. Precisamente, lo que se paga al entrar al país es un impuesto arancelario independientemente del lugar de procedencia del viajero o la línea aérea en la que viajó».

—¿En qué moneda debo pagar el derecho de aduana de los artículos no contemplados en el Menaje de Casa*, por ejemplo, piezas de auto o herramientas?

—R.M.E.: Si el pasajero es no residente en nuestro país la moneda de pago es CUC y si es residente permanente la moneda es CUP para cualquier pago, exceptuando los envíos, que en todos los casos pagarán el arancel en CUC (Resolución 223/2012 del Ministerio de Finanzas y Precios).

—¿Es posible importar routers inalámbricos para redes y Wi-Fi?

—J.L.M.T: La importación de routers inalámbricos y de Wi-Fi está regulada, según lo establece la Resolución No. 10 del 8 de febrero de 2006 del entonces Ministerio de la Informática y las Comunicaciones. No está prohibida su importación; pero es un artículo que requiere de la autorización del hoy Ministerio de Comunicaciones.

—¿Se puede importar al país un detector de metales?

—R.M.E.: La importación de un detector de metales no está prohibida, siempre que se encuentre dentro del límite de importación establecido (1 000 pesos).

—¿Cuántas computadoras portátiles está permitido importar?

—R.M.E.: Cada pasajero puede ingresar al país con una computadora portátil o laptop, la que está incluida en el listado de efectos personales, según la Resolución 357/2012. Además, previo el pago de los derechos de aduana correspondientes, podrá importar al país dos computadoras más, dentro de los 1 000 pesos de derecho de importación. Es importante tener en cuenta la Resolución 320/2011 del Jefe de la Aduana General de la República en sus Resuelvos Segundo y Tercero para este caso.

—¿Está permitido importar un horno eléctrico y una resistencia?

—R.M.E.: Solamente están permitidos importar los hornos microwave cuyo consumo no supere los 2 000 Watt, tal como establece la Resolución 143 del Jefe de la Aduana General de la República de fecha 13 de mayo de 2013. También prevé el ingreso al país solo de cocinas de vitrocerámica por inducción y cuyo consumo eléctrico no exceda de los 1 500 Watt por foco; en el caso del resto de las cocinas eléctricas no está permitida su importación. La importación de resistencias eléctricas solamente está permitida para los equipos que se encuentran autorizados.

«En cualquiera de los casos se debe presentar la documentación técnica del equipo, o permitir que se visualicen en la chapilla de este sus requisitos.

—¿Cuánto cuesta llevar a Cuba un aire acondicionado?

—J.L.M.T.: La Resolución 143/2013 del Jefe de la Aduana General de la República de fecha 13 de mayo de 2013 en su anexo No. 2 modifica la Resolución 321/2011, estableciendo que para el aire acondicionado de hasta ¾ de tonelada el valor es de 150 pesos. Si es mayor de ¾ pagará 200 pesos; la capacidad del equipo no debe exceder de una tonelada o 12 000 BTU. Lo anterior no descarta que el pasajero venga con la factura de compra del equipo o su declaración de cuánto le costó, para su valoración.

—¿Existen limitaciones para importar sillas de ruedas?

—J.L.M.T.: Las sillas de ruedas están exentas de pago. Si son eléctricas, no deben exceder los 50 kilómetros de velocidad de fabricación y 1 000 Watt.

—¿Cuál es el límite de importación para el envío de bultos a Cuba?

—R.M.E.: El límite de importación para los envíos cuando se trate de misceláneas no podrá superar los 20 kg y en el caso de los equipos no podrá superar los 200 pesos.

—¿La Aduana está autorizada a abrir los paquetes que son enviados por las diferentes agencias de correo?

—J.L.M.T.: La Aduana, para el cumplimiento de sus funciones, se ve en la obligación de abrir los paquetes con el propósito de determinar posibles infracciones de la legislación establecida para el enfrentamiento a la actividad enemiga, el narcotráfico y el contrabando, así como otras infracciones, como parte del control en frontera. No lo hace de forma arbitraria. Además de estar establecidas en la ley, se deja constancia de estas actuaciones y se han ido creando condiciones para hacerlo siempre en presencia de los destinatarios.

—¿Hay alguna restricción relativa a la salida del país con medicamentos para uso personal?

—R.M.E.: Se puede exportar medicamentos para uso humano en número no mayor de tres envases originales. Se exceptúa aquellos destinados a la continuidad de tratamientos, de acuerdo con el tiempo de duración de los mismos, y que estén acompañados de la certificación del centro de salud y la factura oficial correspondiente, en el caso de los ciudadanos no residentes en el país. Esta es una regulación emitida por el Ministerio de Salud Pública (Resolución 148/2004 del Ministerio de Salud Pública).

—¿En qué moneda pagan sus importaciones los estudiantes becarios cubanos en el extranjero cuando ingresan al país?

—J.L.M.T.: Según la Resolución 16 del Ministerio de Finanzas y Precios del 2 de abril de 1997, las importaciones que realizan los becarios cubanos a su regreso del extranjero, estarán sujetas a las disposiciones legales establecidas para los pasajeros en general en cuanto al límite de importación, artículos o productos cuya importación no está permitida o sujetas a restricciones y requisitos especiales. Como becarios cubanos pagan sus importaciones en CUP.

*Se entiende por Menaje de Casa aquellos artículos, muebles y enseres que no teniendo el carácter de efectos personales, sirven para el uso o comodidad doméstica.

Se incluyen en el menaje: equipos electrónicos o electrodomésticos (ventilador, televisor, freezer, refrigerador, radio digital, etc.), artículos duraderos (como máquina de moler, picar, pelar, secador de pelo, cafeteras, molino de café, entre otras), ollas eléctricas o no, cuchillería, mantelería, cristalería, ropa de tocador o cocina (manteles, toallas, sábanas, cortina de baño), adornos para el hogar, juegos de sala, comedor, cuarto, terraza, colchón, etc.

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