jueves, 22 de agosto de 2013

¿Cómo marcha el experimento de las Cooperativas no Agropecuarias?

Cooperativas

El pasado 1ro de julio de 2013 entraron en funcionamiento las primeras 124 Cooperativas no Agropecuarias en el país, después de la aprobación del inicio de este experimento por el Consejo de Ministros.
Su constitución responde a Lineamientos de la política económica y social aprobados por el VI Congreso del PCC, entre otros:
•Lineamiento 02: El modelo de gestión reconoce y promueve, además de la empresa estatal socialista, que es la forma principal en la economía nacional, las modalidades de inversión extranjera previstas en la ley (empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional, entre otras), las cooperativas, los agricultores pequeños los usufructuarios, los arrendatarios, los trabajadores por cuenta propia y otras formas, todas las que, en conjunto, deben contribuir a elevar la eficiencia.
• Lineamiento 25: Se crearán las cooperativas de primer grado como una forma socialista de propiedad colectiva, en diferentes sectores, las que constituyen una organización económica con personalidad jurídica y patrimonio propio, integradas por personas que se asocian aportando bienes o trabajo, con la finalidad de producir y prestar servicios útiles a sociedad asumen todos sus gastos con sus ingresos.

Régimen Jurídico que ampara la constitución de estas Cooperativas:
• El Decreto Ley 305, de fecha 15 de noviembre de 2012, “De las cooperativas no agropecuarias” establece con carácter experimental las normas que regulan la constitución, funcionamiento y extinción de las cooperativas en sectores no agropecuarios.
• El Decreto Ley 306 “Del régimen especial de la seguridad social de los socios de las cooperativas no agropecuarias”.
• El Decreto 309 “Reglamento de las cooperativas no agropecuarias de Primer Grado”.
• La Resolución No 570/2012 del Ministerio de Economía y Planificación.
• La Resolución No 427/2012 del Ministerio de Finanzas y Precios.

¿Cuál es el Concepto de Cooperativa:
• Organización con personalidad jurídica y patrimonio independiente
• Se constituye voluntariamente sobre la base del aporte de bienes y derechos de los socios que la integran.
• Objetivo general es la producción y la prestación de servicios mediante la gestión colectiva, para la satisfacción del interés social y el de los socios.
• Fines económicos y sociales
• Se sustenta en el trabajo de sus socios. Todos los socios trabajan y se prestan ayuda y colaboración
• Usa, disfruta y dispone de los bienes de su propiedad;
• Cubre sus gastos con sus ingresos y responde de sus obligaciones con su patrimonio. Pagados los tributos establecidos crean fondos y distribuyen utilidades entre los socios en proporción al trabajo aportado por cada uno.

Las cooperativas de primer grado se pueden formar:
a) A partir del patrimonio integrado por los aportes dinerarios de personas naturales que deciden voluntariamente asociarse entre sí bajo el régimen de propiedad colectiva.
b) Por personas naturales que decidan voluntariamente asociarse entre sí, solo con la finalidad de adquirir conjuntamente insumos y servicios, comercializar productos y servicios, o emprender otras actividades económicas, conservando los socios la propiedad sobre sus bienes.
c) A partir de medios de producción del patrimonio estatal, tales como inmuebles y otros, que se decida gestionar de forma cooperativa y para ello puedan cederse estos, por medio del arrendamiento, usufructo u otras formas legales que no impliquen la transmisión de la propiedad.
d) Una combinación de las formas anteriores.

Pasos para constituir una Cooperativa:
proceso creación de cooperativas
El órgano superior de dirección de la cooperativa es su Asamblea General, de la cual forman parte todos los socios. Las cooperativas pueden disponer la constitución de sus órganos de dirección y administración en correspondencia con la complejidad de su actividad y cantidad de socios.
Toda persona natural para ser socio de una cooperativa debe reunir los requisitos siguientes:
• Tener 18 años de edad;
• ser residente permanente en Cuba; y
• estar en aptitud de realizar labores productivas o de servicios de las que constituyen su actividad.

Estado actual del proceso de creación de las Cooperativas no Agopecuarias:
cooperativas constituidas
LA EXPERIENCIA DE CREACIÓN DE COOPERATIVAS EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE:
Por el tipo de servicio, las cooperativas de transporte se pueden dividir en dos grandes grupos:
- Las que prestan servicios de transportación.
- Las que prestan servicios auxiliares o conexos.

En el primer Grupo de 11 cooperativas constituidas, hay 5 de transportación de pasajeros y 6 de servicios auxiliares y conexos.
Las cinco de transporte de pasajeros son: dos de taxi rutero y una creada a partir de una Base de Transporte Escolar en La Habana, una de camiones de la marca JMC en Mayabeque, otra similar en Artemisa.
Las seis de servicios auxiliares y conexos son: un taller de chapistería, pintura y tapicería, dos antiguos servicentros en los que se prestan servicios de mecánica, ponchera, fregado, etc., una planta de fregado, una ponchera y una de servicio de grúa de auxilio en carretera.

Por la naturaleza del servicio las cooperativas pueden tener o no un encargo estatal determinado.
¿Qué es el encargo estatal en materia de transporte?
Se trata de aquellos servicios que la cooperativa está obligada a prestar, por interés del Estado en función pública bajo las condiciones que se pres-establecen en la Licencia de Operación de Transporte.

Las cinco cooperativas de transporte de pasajeros que fueron constituidas, poseen un Encargo Estatal que consiste en la continuidad y mejora del servicio que se venía prestando a la población. Es decir que estas cooperativas, están obligadas a mantener el mismo precio aprobado centralmente, las rutas, paradas, horarios y otros atributos del servicio que se definen en la Licencia de Operación del Transporte, previa aprobación de las direcciones territoriales de transporte de los órganos locales del Poder Popular.
Realmente resulta muy corto el tiempo, desde el comienzo de estas cooperativas para hacer conclusiones sobre sus resultados aunque el comienzo ha sido positivo, y para el monitoreo de las mismas el Ministerio del Transporte tiene un Grupo de Trabajo creado que viene actuando sobre su funcionamiento.
No obstante, durante estos primeros días de funcionamiento de las cooperativas se han apreciado irregularidades, que son inaceptables bajo el formato de cooperativa.

Por ejemplo, en el caso de los taxis ruteros persiste la tendencia a querer transportar pasajeros de pie, lo que no está permitido debido a que estos ómnibus no están diseñados para ello, no tienen lugar donde agarrarse, el pasillo es muy estrecho y la capacidad no lo permite. Si violamos esto, a la vuelta de dos años no tendremos ómnibus con lo que se afectará el servicio.
En el caso de los camiones JMC, se ha observado la transportación de más pasajeros de pie de los autorizados, así como la transportación de cargas voluminosas que molestan a los pasajeros, todo lo que también conspira contra la vida útil de los equipos y la seguridad del movimiento.
La mayoría de estas dificultades constituyen indisciplinas que sucedían desde antes de la constitución de las cooperativas. Se debe tener presente que en estos casos la totalidad de los socios son los mismos trabajadores que desarrollaban la actividad anteriormente bajo el formato estatal y el cambio de mentalidad no se produce con la misma celeridad.
En todos los casos tenemos un mal de fondo y es el hecho de que la oferta de estos servicios todavía no satisface la demanda, especialmente en los horarios pico.
Para dar solución a estas dificultades se ha emprendido un grupo de acciones que van desde continuar ampliando la satisfacción de la demanda, que en el caso de los ruteros está previsto el incremento gradual de este parque, una mayor divulgación de lo que no se debe, así como un incremento de las acciones de control por parte de los órganos de inspección tanto del Ministerio del Transporte como de los Consejos de la Administración Provincial.
También es preciso continuar perfeccionando los procedimientos para el aseguramiento del cumplimiento del Encargo Estatal.

Otros elementos en los que todavía se continúa trabajando son: el suministro de los recursos básicos que requieren estas cooperativas para su funcionamiento, el estado técnico de algunos de los equipos que han heredado de las entidades estatales, así como en la capacitación y el perfeccionamiento de los procedimientos para la evaluación y tramitación de las nuevas propuestas.
La perspectiva sin dudas será la de continuar incentivando la creación de cooperativas, no solo en las provincias antes mencionadas sino en todo el país.

Cooperativa de Transporte para Chapistería y otros servicios al Transporte, ubicada en Via Blanca entre Primelles y Palatino
Cooperativa de Transporte para Chapistería y otros servicios al Transporte, ubicada en Via Blanca entre Primelles y Palatino
EXPERIENCIAS INICIALES EN EL SURGIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS COOPERATIVAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.
Pasos ejecutados en el proceso de formación de Cooperativas en este sector:
• Promulgación Decreto Ley Cooperativas no Agropecuaria,
• El MICONS como organismo rector de la construcciones en Cuba creó un grupo de trabajo multidisciplinario,
• Capacitación, cuadros, empresarios, territorios, Encuentros territoriales, diversa participación, universidades PR, VC,
• Reunión con representantes 24 cooperativas iniciales,
• 12 iniciales, 1 Artemisa, 1 Sancti Spiritus, 10 Habana, todas de origen privado, construcción, servicios especiales frio sistem,
• 12 segundo grupo, 7 Habana, 3 Matanzas, 1 SC, 1 CM, 3 origen estatal, 9 origen privado,
• 34 presentadas para aprobación,
• 10 en revisión
• Total 68 cooperativas,
• Habana 38, Matanzas 13, Santi Spiritus 4, CM 3, SC 2,
• Tendencia crecimiento,
• Diversificación de la estructura empresarial de la construcción, TPCP, Cooperativas, Empresas estatales, AEI,
• Capacidad de elección del inversionista en dependencia magnitud , complejidad volumen de su obra, calidad, precio, tiempo

Principales dificultades hasta ahora:
• No diversificadas por territorios, muy pocas en Holguín, Villa Clara, Cienfuegos, Granma, Guantánamo.
Conocimiento por empresarios, inversionistas, tendencia a confusión entre TPCP y Cooperativista,
• Acceso a suministros, comercio mayorista,
• Escambray, red nacional, ficha del cliente, contratos compra venta, acceso a productos disponibles,
• Alquiler locales,
• Alquiler equipos y medios especializados,

cooperativa-particular-construccion
RELACIONES DE LAS COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS CON LOS BANCOS

• Esta nueva forma de gestión tiene acceso a todos los servicios bancarios, con vistas a facilitar sus transacciones financieras con los demás entes de la economía.
• Inicialmente las Cooperativas concurren a las sucursales del Banco Popular de Ahorro, el Banco de Crédito y Comercio y el Banco Metropolitano para:
1. La constitución del depósito del Capital de Trabajo Inicial, proveniente del aporte en dinero efectivo de los socios cuando las Cooperativas están en formación. (DL 305)
2. La apertura y operación de cuentas corrientes una vez constituidas las Cooperativas y presentados al banco la documentación legal.
3. El otorgamiento de créditos a las Cooperativas que lo soliciten.

Constitución del depósito del Capital de Trabajo Incial, proveniente del aporteen dinero efectivo de los socios

• Para la constitución de las Cooperativas es necesaria una cantidad de dinero que le permita comenzar a efectuar sus operaciones y que constituye el Capital de Trabajo Inicial.

• El Capital de Trabajo Inicial se constituye a partir del aporte en pesos cubanos de los socios y de créditos bancarios que se otorguen para ese propósito (nos referiremos más adelante).
• En el caso del aporte dinerario de los socios se realiza una vez aprobada la constitución de las Cooperativas dentro de los 60 días hábiles siguientes, según establece el Decreto 309.
• El depósito en el Banco se realiza en una sucursal de los bancos mencionados del municipio donde se establecerá el domicilio legal de la Cooperativa. Cada socio de la Cooperativa puede depositar el aporte que le corresponde o puede efectuarlo el representante designado mediante mandato simple o representativo al que da posibilidad el Decreto 309. Es importante que si el depósito se hace de forma individual, concurran juntos para que el banco pueda emitir el certifico
• Debe presentarse al banco la autorización de constitución de la Cooperativa, emitida por la instancia correspondiente (OLPP, OACE u otra entidad nacional), donde conste la denominación de la Cooperativa, la relación de los aspirantes a socios fundadores, sus representantes y los montos en dinero efectivo que tiene que aportar cada uno.
• El efectivo recibido de los socios será depositado en una cuenta en el banco a nombre de la Cooperativa en Formación, y como constancia se emitirá una certificación por parte del banco para su presentación ante notario como parte de los documentos necesarios para constituir legalmente la Cooperativa.
• La cuenta a nombre de la Cooperativa en Formación, no puede ser operada, su único fin es mantener el depósito del aporte de los socios fundadores hasta que se concluya el trámite legal para la constitución de la Cooperativa, momento que se pone a disposición de la CNA en la cuenta corriente que se abra en la propia sucursal o en otra oficina.
• Este fue el proceso con los bancos en el que más dificultades se presentaron en la Constitución de las primeras 124 Cooperativas, a consecuencia de falta de información y desconocimiento, por parte del personal del banco y los futuros socios.

Apertura y Operación de Cuentas Corrientes de las CNA
• Una vez constituida la Cooperativa e inscripta en el Registro Mercantil, la Cooperativa procede a solicitar la apertura de la cuenta corriente a su nombre, preferiblemente en la sucursal bancaria donde realizó el depósito del aporte de los socios.
• Podrá ser más de una cuenta, pudiendo abrirse en pesos cubanos (CUP) y pesos convertibles (CUC), según se disponga en los documentos legales de las Cooperativa.
• Para la apertura de la cuenta corriente, las Cooperativas presentarán al banco la documentación legal, entre ellas la Escritura de Constitución donde consta las cuentas a operar y las personas facultadas a operarlas (DL 309)
• Una vez legalizada la apertura, el depósito del aporte de los socios se trasferirá a la cuenta corriente, constituyendo la cantidad inicial con que comienza a operar la cuenta.
• Las cuentas corrientes se utilizarán para la realización de las operaciones financieras asociadas al objeto para el cual fueron constituidas las cooperativas

Tratamiento Crediticio
• Las Cooperativas pueden recibir créditos bancarios para financiar:

1. Capital de Trabajo inicial.
2. Capital de Trabajo para la realización de las operaciones corrientes una vez que comiencen a operar.
3. Inversiones
• Para apoyar financieramente y facilitar el acceso al crédito a las Cooperativas, se han establecido condiciones preferenciales de tasas de interés para los créditos que se otorguen dentro de los dos primeros años siguientes a su constitución:
Tasas de interés preferencial. (2.5% al 6.5% para créditos pagaderos desde 3 meses a 6 años).


Financiamiento del Capital de Trabajo Inicial
• Se otorga por única vez como complemento al aporte dinerario de los socios.
• Cubre la diferencia entre el Capital Trabajo Inicial y lo aportado por los socios. La experiencia del 1er Grupo de Cooperativas que están operando, es que el 70% tuvo necesidad de este financiamiento.
• Se puede solicitar antes de constituirse la Cooperativa (periodo en formación) pero no se hace efectivo hasta que se constituye legalmente.
• Para el otorgamiento de estos créditos los bancos tienen en cuenta:

a) Las características de la actividad a la que se dedicará.
b) El monto que se solicita
c) Los ingresos y gastos financieros que estima tener la Cooperativa.
d) Garantías que se ofrecen para asegurar el cumplimiento de las obligaciones, conforme lo establecido en la legislación vigente.

• Con vistas a garantizar el financiamiento para completar el Capital de Trabajo Inicial, mediante el Decreto 306 se estableció un Fondo del Presupuesto administrado por los bancos que será utilizado en los casos en que las Cooperativas no cumplan alguno de los requerimientos del crédito bancario.
• Los financiamientos para Capital de Trabajo Inicial deberán serán pagaderos dentro de los doce meses siguientes a su otorgamiento
FUENTE: Información brindada por los panelistas en la Mesa Redonda transmitida por la TV Cubana el miércoles 21 de agosto de 2013
(tomado de Cubadebate)

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