Información útil sobre trámites migratorios
Organismo: Ministerio del Interior (MININT)Entidad: Dirección de Inmigración y Extranjería
Trámite: Acerca de los trámites migratorios y viajes al exterior por asuntos particulares a partir del 14 de enero del 2013.
Actualizado: 16-10-2012
Descripción: Información sobre trámites migratorios.
I.SOBRE TRÁMITES MIGRATORIOS Y VIAJES AL EXTERIOR POR ASUNTOS PARTICULARES DE CIUDADANOS CUBANOS RESIDENTES EN CUBA.
1.SOBRE LOS PASAPORTES CORRIENTES POR ASUNTOS PARTICULARES DE CIUDADANOS CUBANOS RESIDENTES EN CUBA.
El pasaporte corriente es válido por 2 años, prorrogables por igual
término hasta un total de seis años; agotado este tiempo se deberá
tramitar la expedición de un nuevo pasaporte. Cuando se produzca
pérdida, se agoten sus páginas, o se dañen o pierda su valor
identificativo se requerirá de un nuevo pasaporte.
Los ciudadanos cubanos residentes en Cuba
que interesen obtener un pasaporte o prorrogar el actual deben
solicitarlo personalmente en las actuales oficinas del Carné de
Identidad y Registro de Población del Ministerio del Interior y en las
Oficinas de Trámites del MININT en las provincias de Artemisa, Mayabeque y el MEIJ.
Para solicitar pasaporte por primera vez debe presentar:
•Carné de Identidad o Tarjeta de Menor
Para renovar el pasaporte por deterioro, vencimiento, pérdida o agotamiento de páginas debe presentar:
•Carné de Identidad o Tarjeta de Menor.
Para prorrogar el pasaporte por tener más de dos años de su emisión o de la prórroga anterior debe presentar:
•Carné de Identidad o Tarjeta de Menor
•Pasaporte.
•Pasaporte.
Para actualizar el pasaporte, por haber sido expedido antes de la vigencia de las nuevas medidas debe presentar:
•Carné de Identidad o Tarjeta de Menor
•Pasaporte.
•Pasaporte.
La actualización del pasaporte se solicita sin gravamen alguno.
Los pasaportes expedidos ante de la vigencia de las nuevas medidas,
que tengan estampados permisos de salida vigente, no requieren de su
actualización.
2.SOBRE LOS DOCUMENTOS QUE SE REQUIEREN PARA LA SOLICITUD DE PASAPORTE DE MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD.
Los padres o representantes legales de los menores de 18 años de
edad o incapacitados, deben cumplimentar además, los siguientes
requisitos:
•Acta de consentimiento de salida realizado por ambos padres o representantes legales ante notario público.
•En los casos donde uno o ambos padres o representantes legales se
encuentren en el exterior de visita, con residencia en el exterior o por
asuntos de trabajo o de estudio, se presenta el acta de consentimiento
de salida, realizada ante las representaciones diplomáticas o
consulares cubanas u otras oficinas cubanas expresamente autorizadas.
•El acta de consentimiento de salida será válida mientras uno de los
padres, el tutor o representante legal presente solicitud de revocación
en la oficina de trámites del Ministerio del Interior.
3.SOBRE LOS VIAJES AL EXTERIOR POR ASUNTOS PARTICULARES DE LOS CIUDADANOS CUBANOS RESIDENTES EN CUBA.
Para la salida del país debe presentar en el control migratorio de la frontera:
•Pasaporte corriente válido y expedido a su nombre y la tarjeta de embarque y desembarque (TED).
•Pasaporte actualizado para los expedidos antes de la vigencia de las nuevas medidas.
•Visa requerida. No se requiere visa cuando se viaja a un país con el que Cuba tenga firmado un convenio de exención de este requisito, así como cuando la persona posea residencia o pasaporte del país hacia donde se dirige.
•Pasaporte actualizado para los expedidos antes de la vigencia de las nuevas medidas.
•Visa requerida. No se requiere visa cuando se viaja a un país con el que Cuba tenga firmado un convenio de exención de este requisito, así como cuando la persona posea residencia o pasaporte del país hacia donde se dirige.
4.SOBRE LA ESTANCIA EN EL EXTERIOR POR ASUNTOS PARTICULARES DE LOS CIUDADANOS CUBANOS RESIDENTES EN CUBA.
Los cubanos que viajen con pasaporte corriente pueden permanecer en
el extranjero hasta 24 meses, contados a partir de la fecha de salida
del país.
Se podrá solicitar ante las representaciones diplomáticas o
consulares cubanas u otras oficinas cubanas expresamente autorizadas
permanecer en el exterior por un tiempo superior a 24 meses, cuando:
•Por causas justificadas se ven imposibilitados de regresar al país en ese término,
•Requieran trasladar su residencia al exterior de forma indefinida
por mantener una unión matrimonial, formalizada o no, con ciudadano
extranjero, o por otras situaciones familiares y humanitarias
excepcionales.
5.ASPECTOS GENERALES.
Para la solicitud de expedición, prórroga o actualización del
pasaporte corriente se requiere la presencia física del interesado.
Las solicitudes de pasaportes o de prórrogas que se requieran durante
la permanencia de su titular en el exterior se presentan en las
representaciones diplomáticas o consulares cubanas u otras oficinas
cubanas expresamente autorizadas.
El pago del impuesto por concepto de expedición de pasaporte será de
100 CUC y de 20 CUC cada prórroga. El pago de impuesto se realizará en
las agencias bancarias del territorio nacional.
II.SOBRE LOS VIAJES AL EXTERIOR DE EXTRANJEROS RESIDENTES TEMPORALES Y PERMANENTES EN CUBA:
Para la salida del país debe presentar en el control migratorio de la frontera:
•Pasaporte y carné de identidad o tarjeta de menor de extranjero, vigentes,
•Visa en los casos que lo requiera y tarjeta de embarque y desembarque (TED)
•Visa en los casos que lo requiera y tarjeta de embarque y desembarque (TED)
Podrán permanecer en el exterior, contados a partir de la fecha de
salida, hasta 180 días los residentes temporales y 365 días los
permanentes.
En caso de requerir una estancia superior podrán solicitar una
prórroga en la representación diplomática o consular cubana u otra
oficina cubana expresamente autorizada.
Cuando no cuenten con las prórrogas establecidas deberán presentar la
visa correspondiente para entrar al país, excepto los ciudadanos de
países con los cuales Cuba tiene suscritos convenio de exención de
visado.
DIRECCIÓN DE INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
OCTUBRE DE 2012
OCTUBRE DE 2012
(Tomado del Portal del Ciudadano Cubano)
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