El próximo primero de diciembre entrarán en vigor las disposiciones legales correspondientes
Yaima Puig
Meneses
Tales resoluciones —del Banco Central de Cuba y de los ministerios de Finanzas y Precios, la Agricultura y el Turismo—, se publican en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 38, del 15 de noviembre del 2011, y permiten avanzar en el cumplimiento de los Lineamientos 183 y 263 aprobados por el VI Congreso del Partido.
Las nuevas normativas están encaminadas, entre otros elementos, a transformar el sistema de acopio y comercialización de las producciones agropecuarias mediante mecanismos de gestión que contribuyan a reducir las pérdidas al simplificar los vínculos entre la producción primaria y el consumidor final, incluyendo la posibilidad de que el productor concurra al mercado con sus propios medios; así como a desarrollar mecanismos de abastecimiento a las entidades turísticas que permitan aprovechar mejor las potencialidades de todas las formas productivas a escala local.
De acuerdo con lo regulado en las nuevas disposiciones, el mecanismo de ventas directas no sustituye el ya existente, si no que es una opción adicional con el fin de alcanzar mayor dinamismo, variedad y calidad en el suministro de estos productos al turismo, reducir los gastos de transportación y las mermas.
Los precios se establecerán por acuerdo entre las partes y siempre en pesos cubanos (CUP). Igualmente, al pactar los horarios de abastecimiento, debe tenerse en cuenta que estos no afecten el desempeño de las instalaciones turísticas.
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