Nuevas medidas migratorias de Cuba: Respuestas a los lectores
Por: José Raúl Concepción
Una cubana muestra su pasaporte. Foto: Enrique de la Osa/ Reuters.
Las cuatro nuevas medidas migratorias anunciadas este fin de semana por el canciller cubano, Bruno Rodríguez, en apenas unos días han generado un intercambio con más de 600 comentarios en nuestra página web y redes sociales. Muchos de los lectores han enviado a Cubadebate sus dudas acerca de cómo repercutirán estas disposiciones.
El domingo intentamos explicar qué significan las medidas y a quiénes benefician, y hoy volvemos sobre el tema para ampliar sobre cuáles son los aspectos que han sido modificados y cuáles se mantienen. Para eso elaboramos algunas preguntas que resumen las principales inquietudes de los lectores. Lo que siguen no son juicios personales, sino información derivada de la consulta a fuentes oficiales y a la Ley 1312 o Ley de Migración.
1- ¿Pueden los ciudadanos cubanos entrar a Cuba con el pasaporte de otra nación?
No. Las nuevas medidas no modifican lo establecido en la ley vigente sobre este tema. Los ciudadanos cubanos deben entrar al país con el pasaporte de Cuba. Así lo recoge el artículo 44 de la Ley de Migración:
Para entrar al territorio nacional los ciudadanos cubanos deben poseer pasaporte cubano vigente, expedido a su nombre o documento equivalente. En el caso de los emigrados deben presentar su pasaporte debidamente habilitado.
Lo que cambia en este apartado de la ley es la segunda oración y de ahí se desprende la próxima pregunta.
2- ¿Qué es la habilitación del pasaporte?
La habilitación del pasaporte es un requisito que se exige desde el 2004 a los emigrados cubanos que deseen visitar Cuba. Estos deben solicitar la “habilitación” antes de viajar y si no tienen limitaciones se le concede de forma indefinida. Los ciudadanos cubanos con residencia en Cuba no la necesitan. A partir del primero de enero del 2018 será eliminada, por lo que ningún emigrado cubano tendrá que volver a solicitarla. Así lo explica la nueva medida:
Se elimina la “Habilitación” del pasaporte para los viajes a Cuba de los emigrados cubanos.
3- ¿Quiénes tienen la condición de “emigrado cubano”?
Según las normas actuales, un emigrado cubano es aquella persona que abandona el país de manera ilegal o permanece en el exterior durante más de 24 meses y no solicita prórroga. El artículo 9.2 de la Ley 1312 dice:
Se considera que un ciudadano cubano ha emigrado, cuando viaja al exterior por asuntos particulares y permanece de forma ininterrumpida por un término superior a los 24 meses, sin la autorización correspondiente; así como cuando se domicilia en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias vigentes.
Al entrar en la categoría de “emigrado”, esa persona pierde algunos derechos en Cuba como el de conservar la propiedad de una casa o carro (los familiares pueden heredarlos) o el de participar en las elecciones. No obstante, conserva la ciudadanía cubana y tiene derecho de recuperar su estatus de residente en Cuba, a través del proceso conocido como “repatriación”. Así lo recoge el Artículo 48:
Los ciudadanos cubanos emigrados que pretenden establecer su residencia en el territorio nacional lo solicitan ante las representaciones diplomáticas o consulares, o ante la oficina de trámite del Ministerio del Interior que corresponda, cuando se encuentran en Cuba.
No se debe confundir con los “residentes cubanos en el exterior”, quienes están autorizados a residir con carácter permanente en el exterior sin perder su residencia en Cuba. Esta condición (normalmente) se le concede a personas que contraen matrimonio con extranjeros y solicitan residir en el país del cónyugue sin perder su vínculo con el país.
Sobre la permanencia de las personas con dichos estatus en Cuba, la Ley Migratoria aclara en su Artículo 47:
1.- Los ciudadanos cubanos emigrados pueden permanecer hasta 90 días en sus visitas a Cuba.
2.- Los ciudadanos cubanos con residencia en el exterior pueden permanecer hasta 180 días en sus visitas a Cuba.
3.- En ambos casos, la autoridad migratoria puede prorrogar el término cuando corresponda.
4- ¿Eliminar la “habilitación” tiene alguna relación con la “prórroga del pasaporte”?
No. Se trata de dos conceptos diferentes. La habilitación del pasaporte no tiene ninguna relación con la prórroga, que debe hacerse con carácter bianual. La habilitación es solo para los “emigrados”, la prórroga para todos. La “habilitación” desaparecerá en 2018, la “prórroga” no.
A partir del próximo primero de enero no será necesario la habilitación del pasaporte cubano. Imagen: CubaMINREX/ Cubadebate.
El pasaporte cubano sigue siendo válido durante dos años (prórroga) y vigente durante seis (renovación). El artículo 24 es muy conciso en este tema:
El Pasaporte Corriente es válido por dos años, prorrogables por igual término hasta un total de seis años. Las prórrogas se solicitan ante las oficinas de trámite del Ministerio del Interior o ante las representaciones diplomáticas o consulares u otras oficinas cubanas expresamente autorizadas.
5- ¿Se eliminará la “prórroga”? ¿Aumentará el tiempo de vigencia del pasaporte cubano? ¿Se reducirá el costo del pasaporte?
Las tres preguntas están agrupadas en un solo punto porque tienen la misma respuesta: ninguna de las cuatro nuevas medidas aprobadas incluye nada al respecto de estas cuestiones. No obstante, la nota divulgada concluye: “el Gobierno de Cuba continuará estudiando nuevas medidas de actualización de su política migratoria”.
6- ¿Se permitirá la entrada a los ciudadanos que salieron ilegalmente del país?
Sí. Los ciudadanos que salieron ilegalmente de Cuba podrán regresar sin necesidad de esperar ningún periodo de tiempo determinado.
Ahora bien, la nueva política mantiene la exclusión a quienes penetraron de forma ilegal en el territorio de la Base Naval de Guantánamo, se mantiene que esas personas no pueden regresar a Cuba. En este grupo no se incluyen a los que fueron interceptados en el mar por los guardafronteras estadounidenses y luego llevados a la Base.
Se permite la entrada a Cuba de los ciudadanos cubanos que salieron ilegalmente del país, excepto aquellos que lo hicieron a través de la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo.
7- ¿Qué sucede con quienes abandonaron misiones o delegaciones en el exterior?
Las medidas recientemente anunciadas no incluyen a las personas que abandonaron misiones médicas, diplomáticas, etc. o delegaciones deportivas, empresariales, académicas, etc. En este caso, se mantiene la limitante de entrar al país durante los ocho años posteriores al abandono de la misión. Solo se permite antes por razones humanitarias.
Sobre la posibilidad de eliminar esta regulación en el futuro, repetimos que las nuevas normas no abarcan nada al respecto y también que “el Gobierno de Cuba continuará estudiando nuevas medidas de actualización de su política migratoria“.
8- ¿Esto incluye a quienes finalizaron la misión y no regresaron a Cuba?
Sí. El término de la misión se considera cuando se regresa a Cuba, por tanto, aunque hayan terminado el periodo de trabajo en el exterior, sino regresaron a Cuba tendrán la limitante de ocho años sin entrar al país.
9- ¿Los médicos que abandonaron misión pueden reinsertarse en el sistema de salud cubano antes de los ocho años?
Sí. Según aprobó hace tres años el Ministerio de Salud Pública de Cuba, todos los profesionales de la salud que abandonaron misiones pueden reincorporarse al trabajo en Cuba y participar en otras misiones si lo solicitan a través del consulado cubano más cercano al lugar donde se encuentren y cumplen con las regulaciones migratorias del país.
El pasado 3 de febrero, el Minsap reafirmó esta disposición:
El Ministerio de Salud Pública reitera la disposición de permitir que los profesionales del sector que abandonen sus misiones de colaboración regresen a Cuba y se reincorporen al Sistema Nacional de Salud, como lo han venido haciendo desde el año 2014, de acuerdo con las regulaciones migratorias vigentes.
10- ¿Pueden los cubanos residentes en el exterior viajar a Cuba en embarcaciones de recreo?
Sí. Pero como aclara la nota por el momento debe ser por las marinas turísticas internacionales “Hemingway” en La Habana y “Gaviota-Varadero” en Matanzas.
Se autoriza la entrada y salida a Cuba de ciudadanos cubanos residentes en el exterior en embarcaciones de recreo, a través de las Marinas Turísticas Internacionales Hemingway y Gaviota-Varadero. Una vez que estén creadas las condiciones, se ampliaría progresivamente a otras marinas.
Por otro lado, los cubanos residentes en Cuba todavía no están autorizados a viajar en embarcaciones de recreo (yates).
11- ¿El hijo de un cubano nacido en el exterior puede adquirir la nacionalidad cubana sin viajar a Cuba?
Sí. Así lo explica la cuarta medida divulgada el pasado sábado:
Se elimina el requisito de avecindamiento para que los hijos de cubanos residentes en el exterior, que hayan nacido en el extranjero, puedan obtener la ciudadanía cubana y su documento de identidad.
Es suficiente con que uno de los dos padres sea cubano, no es necesario que los dos lo sean, y solo abarca a los “hijos”, no a ningún otro tipo de parentesco familiar.
Como ya explicamos el domingo: “Las principales beneficiadas serán las familias residentes en los países que no otorgan la nacionalidad a través del ius solis (derecho del suelo). Algunas naciones solo otorgan la nacionalidad por el ius sanguinis (derecho de sangre), o sea por ser hijos de ciudadanos de ese país y no por haber nacido allí. Por tanto, con la legislación vigente los hijos de cubanos en esos países, al nacer no tenían nacionalidad ni cubana ni del país en cuestión. A partir del primero de enero ya los padres podrán tramitar la nacionalidad cubana de sus hijos nacidos fuera de Cuba a través de los consulados, sin necesidad de viajar a la Mayor de las Antillas”.
12- ¿La embajada de Cuba en Washington continuará con sus actividades consulares?
Sí. A pesar de la decisión del gobierno de los Estados Unidos de retirar a 15 miembros de su personal, la embajada cubana en Washington continuará ofreciendo sus servicios consulares.
Descargue en PDF (636 KB): Ley No. 1312 “Ley de Migración” (Actualizada en 2012)
Para más información visite los sitios:
http://misiones.minrex.gob.cu/
http://www.nacionyemigracion.cu/
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