A mayor ingreso, mayores impuestos
No habrá impuestos sobre los salarios, por ahora
También se excluye tributo por la vivienda
Los receptores de remesas exentos de impuesto
Sector agrícola pagará menos y facilidades a nuevos empresarios
Por Elsa Claro
LA HABANA. Progreso Semanal/ Radio Progreso Alternativa (RPA).
Amanece la capital cubana con temperaturas entre frías y gratas, según
el termostato personal de cada uno. Pero no es el tiempo, tema
recurrente tras el saludo, el que predomina en las calles, en torno a
los kioscos donde acaba de llegar el último número de la Gaceta Oficial,
con el nuevo sistema tributario.
Dentro del farragoso lenguaje leguleyo, los lectores se preguntan
unos a otros sobre partes del contenido. Hay quien prefiere aclararse
leyendo Granma, donde aparece un material informativo que generaliza la
nueva resolución. Algunos se sienten a salvo y otros no.
En el artículo 17 del Decreto No. 308, se relacionan los ingresos
personales que se someten a gravamen. Entre ellos está el cobro de una
tasa sobre los salarios, (acápite g), pero trasciende que, de momento y
hasta tanto no concluya una muy esperada mejora en los bolsillos de los
trabajadores, no se aplicará.
También se excluye por ahora el tributo al estado por la propiedad de
las viviendas (atañe a más del 80% de los ciudadanos) y se exime a
quienes poseen inmuebles declarados inhabitables.
Las remesas familiares que se reciban del exterior; las jubilaciones,
pensiones y otros procedentes de la asistencia y la seguridad social;
las indemnizaciones pagadas por un seguro y los intereses obtenidos en
cuentas bancarias de ahorro, tampoco están sujetas a gravamen. Quienes
por su cuenta están construyendo sus casas están exonerados también de
pago durante 5 años.
Resulta, muy beneficiada -de nuevo y justificadamente- la esfera
agropecuaria para la cual se concibió un régimen especial en esta ley,
con un compromiso tributario menor que para otros sectores económicos.
Se procura, desde luego, que los productores se sientan incentivados y
crezca la cantidad de alimentos a poner en circulación.
Entre las ventajas se añade la dispensa entre 2 y 4 años, del pago
por Ingresos Personales, sobre la Propiedad o Posesión de Tierras
Agrícolas y por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, a los
usufructuarios de tierras agrícolas estatales.
En sentido inverso se impone gravamen sobre la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales, medida que no exige aclaraciones.
Junto con otras leyes recién promulgadas, esta se pone en activo a
partir de enero del 2013, cuando quedarán derogadas disposiciones
anteriores que abarcan más de 200 regulaciones que obstaculizan en lugar
de robustecer tanto el erario público, como la sanidad fiscal del país.
Queda en evidencia que quienes mayores ingresos reciben serán los que
tengan un compromiso superior de aporte, tal como sucede en casi todo
el mundo. El módulo legal abarca a todo tipo de trabajo por cuenta
propia. Desde las actividades “intelectuales, artísticas y manuales o
físicas en general, ya sean de creación, reproducción, interpretación,
aplicación de conocimientos y habilidades”, hasta las prestación de
servicios privados y el arrendamiento de inmuebles.
Entre los artículos que relacionan estas y otras acciones y se ubican
segmentos que pudieran pasar inadvertidos: “dividendos o
participaciones de las utilidades en empresas” y lo referido a gestiones
industriales o la prestación de servicios.
Ese apartado sugiere el ensanchamiento de las cooperativas urbanas
hacia ámbitos de la producción material y no solo a cuanto atañe al
sector gastronómico, recién abierto a un nuevo tipo de gestión
administrativa y para el cual no faltan algunos beneficios en esta ley.
Detalle no menos interesante es que el decreto se aplicará atendiendo
a las características del territorio. Eso implica que el gobierno local
establece los montos según condiciones o características del sitio y lo
obtenido será parte de los ingresos para conformar sus presupuestos.
Otro detalle destinado a los ciudadanos que van a comenzar su
experiencia en empresas independientes, es que se les libera durante los
primeros 3 meses, de pago por concepto de ventas o servicios y por el
uso de empleados. La utilización de fuerza de trabajo en distintas
formas de labor autónoma, está sujeta a una disminución impositiva
gradual que oscila del 25 al 5 %, en un plazo de cinco años.
“Se ratifica en este ámbito la liberación del pago del Impuesto por
la Utilización de la Fuerza de Trabajo a los trabajadores no estatales,
los agricultores individuales, y demás personas naturales que se les
autorice a contratar personal, por el empleo de hasta cinco personas”,
explica el artículo del diario oficial.
Introduciendo otro novedoso contenido se explica en Granma que “ (…)
la Ley amplía y simplifica los términos de pago en varios tributos y
aumenta los tributos referidos a la protección y conservación del medio
ambiente”.
Aunque en Cuba se eliminaron casi todos los impuestos y con ello
desapareció el hábito de contribuir con un estado que entrega
gratuidades de elevada importancia, que durante el 2011 se obtuvieran
900 millones de pesos del sector privado en calidad de tributo, cifra
acrecentada en el primer semestre de este año, confirma que las
aperturas del modelo económico y el sentido de obligación con el fisco,
avanzan.
Como la mayoría de los proyectos legales de su tipo, la que acaba de
promulgarse contiene otros ingredientes y seguro generará por igual
nuevas consideraciones.
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