| 
              
              
              Evolución de los 
              derechos culturales 
              
                                                        Aunque la primeras 
              regulaciones jurídicas 
              en el campo de la 
              cultura se remontan al 
              derecho francés, que 
              reguló el depósito legal 
              en 1534, las bases del 
              derecho cultural han 
              sido situadas en los 
              siglos XIX y XX en los 
              que se definieron tres 
              áreas de protección 
              fundamentales: el 
              patrimonio cultural y 
              los centros de depósito 
              cultural (museos, 
              archivos y bibliotecas), 
              las industrias 
              culturales (con sus 
              orígenes en las 
              regulaciones de 
              imprenta) y el derecho 
              de autor. 
              
              Constitucionalmente no 
              hubo mención alguna a 
              estos temas hasta que, 
              en 1917, la Constitución 
              mexicana utilizó el 
              concepto de cultura por 
              primera vez en un texto 
              de este rango. Este 
              hecho significó un salto 
              cualitativo en el 
              reconocimiento de los 
              derechos culturales, que 
              habían sido tratados 
              hasta entonces de forma 
              dispersa, y demostró un 
              especial interés 
              político en su 
              protección. En la 
              actualidad, en múltiples 
              constituciones se 
              establece la obligación 
              de los poderes públicos 
              de fomentar y difundir 
              la cultura nacional y 
              encontramos artículos 
              referidos a la 
              protección del 
              patrimonio cultural y 
              lingüístico, a la 
              defensa de los 
              conocimientos 
              tradicionales y de los 
              derechos de las minorías 
              culturales, a la 
              libertad de creación, al 
              papel de las bibliotecas 
              y otras instituciones de 
              promoción cultural.
               
              
              Aquel 
              
              paso trascendente dado 
              en el México 
              revolucionario, a 
              inicios del siglo XX, 
              debió abrir el camino 
              para que el Derecho 
              cultural —como rama del 
              Derecho— avanzara hacia 
              el logro de un 
              equilibrio entre los 
              diferentes actores de 
              los procesos culturales 
              a nivel de toda la 
              sociedad. No obstante, 
              lejos de emprenderse un 
              avance coherente y 
              equilibrado en pos de la 
              protección y salvaguarda 
              de estos derechos, hemos 
              presenciado mundialmente 
              un desarrollo 
              desbalanceado que se 
              guía de manera abierta 
              por intereses 
              económicos. El momento 
              actual está 
              caracterizado, sin 
              dudas, por una 
              hipertrofia en  la 
              protección de algunos 
              sujetos y relaciones, y 
              un abandono, tanto en  
              el desarrollo teórico 
              como en  la 
              implementación práctica, 
              de otros muy necesarios. 
              
              Por ejemplo, en el marco 
              de la UNESCO se han 
              adoptado instrumentos 
              tan importantes como la
              
              
              Convención sobre las 
              Medidas que Deben 
              Adoptarse para Prohibir 
              e Impedir la 
              Importación, la 
              Exportación y la 
              Transferencia de 
              Propiedad Ilícitas de 
              Bienes Culturales 
              (1970), la Recomendación 
              relativa a la Condición 
              del Artista (1980), la 
              Recomendación sobre la 
              Salvaguardia y la 
              Conservación de las 
              Imágenes en Movimiento 
              (1980), la Recomendación 
              sobre la Salvaguardia de 
              la Cultura Tradicional y 
              Popular (1989), la 
              Convención para la 
              Protección de los Bienes 
              Culturales en caso de 
              Conflicto Armado 
              (protocolos de 1954 y 
              1999), la Convención 
              para la salvaguardia del 
              patrimonio cultural 
              inmaterial (2003), y la
              
              
              Convención sobre la 
              Protección y Promoción 
              de la Diversidad de las 
              Expresiones 
              Culturales  (2005), 
              entre muchos otros. Las 
              Convenciones establecen 
              acuerdos que deben ser 
              cumplidos por los 
              Estados signatarios y es 
              de suma importancia su 
              labor subsiguiente en la 
              ejecución de sus 
              postulados, pues, de no 
              existir una voluntad 
              política coherente con 
              estos compromisos, lo 
              adoptado puede quedar en 
              letra muerta. Y es esto, 
              lamentablemente, lo que 
              ha sucedido en 
              innumerables casos.
               
              
              Al propio tiempo, 
              mientras Convenciones 
              adoptadas en el marco de 
              un organismo de Naciones 
              Unidas esperan por las 
              buenas intenciones de la 
              comunidad internacional 
              para llevarse a la 
              práctica, un entramado 
              de normas es tejido por 
              el poder transnacional 
              y, en complicidad con 
              gobiernos y otros 
              organismos y 
              organizaciones 
              internacionales, ha 
              logrado establecer un 
              sistema de protección 
              que pone en un segundo 
              plano los derechos de 
              acceso de los ciudadanos 
              y privilegia, no a los 
              creadores, sino a las 
              empresas dueñas de sus 
              derechos. Esta terrible 
              armazón jurídica 
              utiliza, para colmo, los 
              mecanismos  de exigencia 
              y sanciones económicas 
              de la OMC (Organización 
              Mundial de Comercio) 
              
              Mediante acuerdos 
              internacionales de 
              diversa índole y 
              tratados multilaterales 
              y bilaterales de libre 
              comercio, los países 
              industrializados 
              presionan al resto del 
              mundo a favor de la 
              homogenización de las 
              legislaciones de 
              derechos de 
              autor. Empleando la 
              misma trampa de que la 
              liberalización del 
              comercio traerá 
              beneficios a grandes y 
              pequeños, garantizan la 
              protección  de sus  
              inversiones en el campo 
              de la cultura y fuerzan 
              a los países 
              subdesarrollados a 
              invertir recursos en 
              ello. Estados donde se 
              están extinguiendo 
              lenguas y prácticas 
              culturales de sus 
              pobladores originarios, 
              se ven comprometidos a 
              garantizar la 
              persecución de quienes 
              copien los productos de 
              la gran industria y 
              destinan a ello sus 
              escasísimos recursos so 
              pena de ser sujetos de 
              sanciones económicas. 
              Las inversiones en la 
              preservación del 
              patrimonio material 
              e inmaterial, las 
              posibles acciones de 
              rescate y salvaguardia 
              de la memoria de estos 
              pueblos, quedan una vez 
              más como deudas 
              pendientes, pues las 
              deudas ante los 
              poderosos resultan de 
              mayor urgencia. Se 
              trata, en resumen, de 
              dar un golpe mortal a 
              los derechos culturales 
              de esas naciones y 
              pueblos y ofrecer 
              garantías absolutas para 
              el poder transnacional. 
              
              Se puede asegurar que 
              hoy los instrumentos 
              normativos 
              internacionales y la 
              mayoría de las 
              legislaciones nacionales 
              de propiedad intelectual 
              nada tienen que ver con 
              las necesidades de los 
              creadores y de la 
              sociedad y están 
              diseñados de acuerdo con 
              los intereses de quienes 
              resultan titulares de 
              derechos, es decir, de 
              las grandes industrias 
              editoriales, de la 
              música, del audiovisual, 
              del software y en 
              general de la llamada 
              industria del 
              entretenimiento.   
              
              Las muestras son cada 
              vez más visibles: los 
              creadores que utilizan 
              nuevas formas de 
              expresión surgidas con 
              las nuevas tecnologías 
              no encuentran cabida en 
              las arcaicas leyes que 
              suponen una originalidad 
              a ultranza, que ignora 
              intencionalmente el 
              constante juego 
              intertextual del arte 
              contemporáneo. Las 
              normas hegemónicas 
              exigen un autor y una 
              obra aislado de sus 
              receptores sin diálogo 
              ni interacción posible. 
              El arte, para ellas, 
              debe coincidir con la 
              añeja formula  de la 
              obra-mercancía que 
              permita el sonar de las 
              cajas contadoras. Esa es 
              la premisa. Por otra 
              parte,  las antiguas 
              manifestaciones 
              artísticas de los 
              pueblos originarios 
              siguen siendo objeto de 
              la depredación más 
              inescrupulosa, y se 
              promueve, como solución, 
              la privatización de 
              expresiones colectivas 
              por naturaleza. Las 
              culturas más diversas 
              presencian su extinción 
              al carecer de espacios 
              propicios para su 
              transmisión y 
              enriquecimiento. 
               
              
              En cuanto a los derechos 
              de acceso, son claros y 
              evidentes los 
              retrocesos: las 
              bibliotecas acosadas por 
              la falta de recursos 
              para pagar 
              suscripciones, los 
              editores tratando de 
              imponer el pago por el 
              préstamo bibliotecario, 
              la prohibición de 
              fotocopias de libros en 
              las Universidades, las 
              sociedades de gestión 
              acosando a cuanto 
              ciudadano utilice de 
              algún modo una obra 
              musical. Un mundo cada 
              vez más interconectado 
              tecnológicamente se hace 
              cada vez más privado, y 
              lo que la tecnología 
              pudiera permitir lo 
              cierran los candados de 
              la propiedad intelectual 
              en manos del poder 
              corporativo. ¿A quién 
              benefician entonces 
              estas legislaciones? 
              
              Con el Acuerdo sobre los 
              ADPIC y demás acuerdos 
              de la OMC y la ola 
              neoliberal de los años 
              90 del siglo XX en 
              América Latina, el 
              ejercicio de los 
              derechos culturales 
              chocó con obstáculos 
              severos. 
              
              La inclusión de la 
              protección al derecho de 
              autor dentro de los 
              acuerdos comerciales, la 
              consideración de los 
              bienes y servicios 
              culturales como una 
              mercancía más sujeta al 
              “libre comercio” entre 
              desiguales (con sus 
              consecuencias esperadas 
              en el consumo cultural y 
              los derechos de acceso), 
              la 
              
              privatización de los 
              servicios educacionales 
              y culturales, la pérdida 
              por parte del Estado de 
              toda función reguladora 
              y el consecuente 
              aniquilamiento de toda 
              política cultural, los 
              recortes en los 
              presupuestos de 
              educación y cultura, la 
              imposibilidad de 
              fomento, subvención ni 
              protección a la 
              industria cultural 
              nacional, la apertura a 
              las inversiones 
              extranjeras de todos los 
              espacios nacionales y la 
              ofensiva para la 
              homogeneización ya 
              mencionada de 
              legislaciones nacionales 
              de acuerdo a las pautas 
              de la OMPI-OMC, entre 
              otros factores, 
              
              signaron momentos 
              trágicos en la evolución 
              de los derechos 
              culturales en 
              Latinoamérica. 
              
              
              Derechos culturales y 
              derechos humanos 
               
              
              Aun cuando las 
              tradiciones anglosajona 
              y latina conciben los 
              derechos de autor de 
              forma diferente, en 
              textos normativos y 
              tratados internacionales 
              se  reconocen,  en el  
              contenido del Derecho de 
              Autor, dos cualidades u 
              objetivos: la protección 
              del autor como creador 
              de una obra intelectual 
              concreta y la protección 
              a todos los seres 
              humanos como receptores 
              o “consumidores” a los 
              que se le debe 
              garantizar el acceso a 
              los resultados 
              creativos. Este doble 
              contenido está definido 
              en la Declaración 
              Universal de Derechos 
              Humanos1 
              cuando en su artículo 27 
              establece, en primer 
              lugar, que: 
              
              1. “Toda persona tiene 
              derecho a tomar parte 
              libremente en la vida 
              cultural de la 
              comunidad, a gozar de 
              las artes y a participar 
              en el progreso 
              científico y en los 
              beneficios que de él 
              resulten”. 
              
               Y en segundo: 
              
              2. “Toda persona tiene 
              derecho a la protección 
              de los intereses morales 
              y materiales que le 
              correspondan por razón 
              de las producciones 
              científicas, literarias 
              o artísticas de que sea 
              autora”. 
              
              La frontera que marca el 
              límite en el ejercicio 
              de estos derechos, ha 
              sido  francamente 
              desplazada, y no para 
              favorecer a esas 
              “personas” en su 
              condición de “autoras”. 
              Se han venido limitando 
              de manera dramática los 
              derechos “a tomar parte 
              libremente en la vida 
              cultural de la 
              sociedad”, no a causa de 
              otros derechos humanos 
              sino de derechos 
              “corporativos”. Por esta 
              causa, la clasificación 
              del derecho de autor 
              como un derecho humano 
              es hoy cuestionada con 
              gran severidad. Aunque 
              pretenda presentarse de 
              este modo para 
              legitimarse, la 
              propiedad intelectual de 
              empresas y corporaciones 
              no es un derecho humano. 
              Es un instrumento para 
              la monopolización de la 
              circulación de las obras 
              opuesto a la esencia de 
              los derechos culturales 
              del ciudadano y de la 
              sociedad en su conjunto.
               
              
              La posibilidad de que 
              todos accedan a los 
              resultados de la 
              creación, es un 
              presupuesto de la 
              creación misma. Ante 
              todo, el ciudadano debe 
              contar con un espacio 
              para el ejercicio de su 
              libertad de creación, o 
              lo que es lo mismo, debe 
              tener la posibilidad de 
              acceder al conocimiento 
              e interactuar con la 
              riqueza cultural 
              preexistente. 
              
              Este 
              
              espacio de protección 
              previo a la creación, 
              lleva implícito como 
              precedente el 
              reconocimiento y la 
              posibilidad del 
              ejercicio efectivo de 
              otros derechos humanos 
              esenciales de los que 
              grandes masas hoy están 
              privadas: el derecho al 
              agua, a la alimentación, 
              a la salud, recogidos en 
              la propia Declaración 
              Universal de los DDHH. 
              El reconocimiento de 
              este ámbito de la 
              libertad humana, debe 
              completarse con el 
              acceso gratuito y 
              universal a la 
              educación, con la 
              posibilidad real de las 
              personas de elevar su 
              capacidad de apreciación 
              de las artes, de 
              oportunidades para 
              manifestarse y acceder a 
              la enseñanza 
              especializada y a otras 
              opciones culturales que 
              le permitan enriquecer 
              su espiritualidad y 
              desarrollar su talento. 
              Estos derechos 
              constituyen 
              efectivamente la base 
              del fomento de la 
              protección a la creación 
              y a los autores. 
              
              Hoy vemos pagar en el 
              mundo enormes sumas como 
              retribución a unos pocos 
              y afamados artistas que 
              han creado obras de 
              aceptación comercial y, 
              sin embargo, las 
              mayorías carecen de 
              condiciones mínimas para 
              desarrollar sus 
              potencialidades 
              creativas. Frente a 
              Estados con las manos 
              atadas, incapaces de 
              diseñar e impulsar 
              políticas culturales, se 
              alza el Mercado como 
              juez supremo, 
              inapelable, para 
              establecer jerarquías y 
              decidir qué debe ser 
              promovido y consumido 
              entre quienes puedan 
              pagar los altos precios 
              de los bienes y 
              servicios culturales. De 
              este mismo modo, se 
              anula 
              
              la difusión de obras y 
              géneros sin aceptación 
              comercial, junto a toda 
              posibilidad de 
              
              promover la creación a 
              nivel social, y
              se 
              atenta gravemente contra 
              la diversidad cultural.
               
              
              Los derechos culturales 
              deben hoy proteger al 
              creador y a la sociedad, 
              frente a los intereses 
              que mutilan y empobrecen 
              la creación. 
              
              El acceso a las obras no 
              puede depender de la 
              capacidad de pago de los 
              ciudadanos —de por sí 
              limitadísima en estos 
              tiempos de crisis— ni la 
              protección puede 
              basarse  únicamente en 
              la capacidad y 
              posibilidad de generar 
              ingresos. Sistemas de 
              pago más rígidos no han 
              traído como resultado 
              mejores condiciones para 
              la gran mayoría de los 
              creadores, ni mayor 
              riqueza espiritual, ni 
              más tolerancia, ni nos 
              ha acercado al diálogo 
              entre las culturas. Por 
              el contrario, han hecho 
              más excluyentes y 
              selectivos los 
              escenarios, han 
              favorecido la 
              monopolización de la 
              promoción y difusión 
              culturales y han 
              restringido el acceso a 
              la cultura y el 
              conocimiento. 
               
              
              
              Derechos culturales en 
              Cuba  
              
              Un recorrido formal por 
              las normas legales se 
              hace innecesario. De 
              nada valiera enumerar 
              leyes si la realidad 
              dijera otra cosa. No 
              obstante, ahí está 
              sentando pautas la 
              Constitución de la 
              República con sus 
              postulados rectores. 
              Luego, la Ley No. 1 de 
              Protección del 
              Patrimonio Cultural, la
              
              Ley No. 2 de Monumentos 
              Nacionales y Locales,
              la Ley No. 14 de 
              Derecho de autor,
              
              el Decreto Ley 106, el 
              144 y el 145, que 
              reconocen la condición 
              laboral especial de los 
              artistas, entre muchas 
              otras normas que 
              institucionalizan y 
              disponen los deberes del 
              Estado para con el 
              disfrute de los derechos 
              culturales.  
               
              
              Pero mucho más atrás en 
              el tiempo están también, 
              en el propio año 1959, 
              la fundación por el 
              Gobierno Revolucionario 
              del Instituto Cubano de 
              Arte e Industria 
              Cinematográficos y de la 
              Casa de las Américas, 
              instituciones a las que 
              siguieron la Imprenta 
              Nacional y las escuelas 
              de arte, que abrieron 
              para los cubanos una 
              nueva era de 
              emancipación y 
              descolonización 
              culturales. La Campaña 
              de Alfabetización, en 
              1961, sentó las bases 
              imprescindibles para 
              saltos cualitativos 
              impensables en la Cuba 
              prerrevolucionaria.
               
              
              La política cultural 
              cubana apoya 
              decisivamente la 
              creación; pero este 
              respaldo no debe ser 
              visto solo como la 
              retribución económica 
              puntual que pueden 
              brindar las 
              legislaciones autorales. 
              Va mucho más allá, como 
              demuestra la subvención 
              a muchos y muy valiosos 
              proyectos culturales sin 
              posibilidades de 
              subsistir por sí mismos. 
              ¿Cómo podría explicarse 
              el gran momento que vive 
              el movimiento teatral 
              cubano, en términos 
              creativos y de público, 
              sin esas políticas de 
              subvención? ¿O el 
              impulso a la música 
              sinfónica? ¿O la 
              creación de decenas de 
              bandas municipales de 
              concierto que han 
              revolucionado el clima 
              cultural de tantas 
              comunidades? ¿O un 
              evento de tanto impacto 
              social y espiritual como
              
              
              nuestra Feria del Libro, 
              que se extiende a todas 
              las provincias del país 
              y se ha convertido en el 
              acontecimiento cultural 
              de mayor masividad? ¿O 
              que existan escuelas de 
              arte diseminadas por 
              todo el territorio 
              nacional? ¿O la red de 
              bibliotecas, museos y 
              casas de cultura que en 
              medio de gravísimas 
              carencias sigue haciendo 
              su trabajo de valor 
              incalculable? ¿O 
              
              la celebración 
              ininterrumpida de 
              eventos tan importantes 
              como los festivales de 
              cine y ballet, la Bienal 
              de la Habana, CUBADISCO 
              y el Festival del 
              Caribe?   
              
              El Fondo de Desarrollo 
              de la Educación y la 
              Cultura es otro ejemplo 
              del ejercicio de esta 
              política comprometida y 
              responsable. Con 
              ingresos provenientes  
              de empresas del 
              Ministerio de Cultura, 
              financia programas 
              ramales y territoriales, 
              asociados a la 
              conservación del 
              patrimonio, a 
              inversiones de la 
              enseñanza artística y al 
              sostenimiento de eventos 
              nacionales e 
              internacionales y presta 
              incluso apoyo directo y 
              personalizado a figuras 
              del arte y la 
              literatura.  
              
              En Cuba un régimen de 
              Seguridad social 
              especial protege a los 
              artistas de 
              
              determinadas actividades 
              que exigen particulares 
              condiciones y les 
              concede el derecho a una 
              pensión por tiempo de 
              servicios. También está 
              en vigor un régimen 
              especial de Seguridad 
              Social para los 
              creadores 
              independientes. 
              
              Nuestra ley de derecho 
              de autor —aunque con más 
              de 30 años de promulgada 
              y amén de su necesaria 
              actualización— reconoce 
              los derechos de los 
              autores, tanto morales 
              como materiales, a la 
              vez que dispone 
              lúcidamente la 
              posibilidad de utilizar 
              en el país, sin ánimo de 
              lucro, las obras sin la 
              autorización de sus 
              autores, cuando sea 
              imprescindible para las 
              necesidades de la 
              educación, la ciencia, o 
              la cultura, previo 
              otorgamiento de una 
              licencia para estos 
              fines. Este artículo es 
              el que nos ha permitido, 
              en medio de las 
              condiciones adversas que 
              nos impone el bloqueo y 
              nuestra condición de 
              país subdesarrollado, 
              preparar la fuerza 
              técnica y profesional 
              calificada con que 
              contamos.   
              
              Independientemente de 
              errores, problemas por 
              resolver, limitaciones 
              de recursos e 
              ineficiencias, podemos 
              afirmar, sin temor a 
              equivocarnos, que en 
              nuestro país se cumple 
              como en pocos el 
              “derecho a tomar parte 
              libremente en la vida 
              cultural de la 
              comunidad, a gozar de 
              las artes y a participar 
              en el progreso 
              científico y en los 
              beneficios que de él 
              resulten”. Y es que 
              nuestra política 
              cultural se ha orientado 
              esencialmente a 
              propiciar la 
              participación de los 
              ciudadanos en los 
              procesos culturales y su 
              acceso a lo mejor del 
              arte y la literatura 
              cubanos y universales, y 
              ha garantizado, por otra 
              parte, la activa 
              intervención de los 
              creadores en el diseño y 
              la práctica de esa 
              política. 
              
              
              Nuestros acusadores 
              Históricamente el 
              gobierno de los EE.UU. 
              se ha empeñado en 
              desacreditar la imagen 
              de Cuba. Los derechos 
              humanos se han 
              convertido año tras año 
              en tema central de una 
              acusación caricaturesca. 
              La potencia responsable 
              de genocidios y guerras 
              de saqueo, poseedora de 
              los mayores arsenales 
              militares del planeta, 
              con un historial 
              escalofriante de 
              crímenes, torturas y 
              cárceles secretas, acusa 
              a Cuba de violar los 
              derechos humanos. 
               
              Si este acusador tiene 
              el tejado de vidrio en 
              campos tan sensibles, 
              también lo tiene, hay 
              que decirlo, en los 
              derechos culturales. El 
              papel de los EE.UU. en 
              la Organización de las 
              Naciones Unidas para la 
              Educación la Ciencia y 
              la Cultura  (UNESCO) da 
              muestras de ello.
              
              Han utilizado su 
              presencia y su aporte 
              económico a la 
              organización como un 
              instrumento burdo de 
              chantaje. Se 
              retiraron en 1984, a 
              causa de la creciente 
              ascendencia que por esos 
              años habían adquirido 
              los reclamos a favor de 
              un nuevo orden 
              informativo 
              internacional, y el 
              cuestionamiento a los 
              monopolios de los medios 
              y se reincorporaron 
              luego, en 2003, al 
              parecer para estar 
              presentes en las 
              discusiones que se 
              avecinaban y poder 
              ejercer presiones en 
              función de sus 
              intereses.  
              
              En el año 2005, cuando 
              se discutía el proyecto 
              final de la esperada 
              “Convención sobre la 
              protección y la 
              promoción de la 
              diversidad de las 
              expresiones culturales”, 
              la entonces Secretaria 
              de Estado Condoleezza 
              Rice envió una carta 
              intimidante a los 
              Ministros de Asuntos 
              Exteriores de los países 
              miembros de la UNESCO: 
              “La adopción de esta 
              convención (dice) podría 
              enfriar las 
              negociaciones que se 
              están realizando en la 
              OMC. Por estas razones, 
              la convención se presta 
              al abuso por parte de 
              los enemigos de la 
              democracia y el libre 
              comercio (…) Los Estados 
              Unidos se reincorporaron 
              a la UNESCO con la 
              intención de participar 
              activamente en ella y de 
              contribuir a la labor 
              importante de la 
              organización en los 
              campos de la educación, 
              la ciencia y la 
              preservación cultural. 
              No queremos cambiar eso, 
              pero esta convención 
              amenaza el apoyo a la 
              UNESCO en los Estados 
              Unidos. Le instamos 
              vivamente a participar y 
              trabajar con nosotros 
              para asegurar que la 
              convención no deshaga 
              toda la buena labor que 
              juntos hemos realizado 
              en la UNESCO”. 
              
              Las amenazas no dieron 
              resultado. La 
              “Convención sobre la 
              protección y la 
              promoción de la 
              diversidad de las 
              expresiones culturales”, 
              fue aprobada por 
              
              148 votos a favor, solo 
              dos votos en contra 
              (EE.UU. e Israel) y 
              cuatro abstenciones.
              
              
              EE.UU. aún no ha 
              suscrito la Convención, 
              llamada ya el ”Kioto” 
              cultural, en alusión a 
              lo sucedido con el 
              “Protocolo de Kioto 
              sobre el cambio 
              climático”, otro 
              documento de importancia 
              capital que resultó 
              ignorado por el país con 
              mayor responsabilidad en 
              los desastres que 
              intenta remediar. 
               
              Recientemente, en 2011, 
              EE.UU. retiró el apoyo 
              financiero a la UNESCO, 
              acompañado —otra vez— 
              por Israel, como 
              represalia ante la 
              aprobación de la entrada 
              de Palestina como estado 
              miembro. 
              A estas posiciones 
              oficiales en el seno de 
              la UNESCO habría que 
              sumar la 
               responsabilidad directa 
              de los EE.UU. en guerras 
              que han motivado, junto 
              a un altísimo costo en 
              vidas humanas, el 
              desplazamiento de 
              comunidades y pueblos, 
              el aniquilamiento de sus 
              culturas y la
              
              destrucción del 
              patrimonio cultural
              
              
              
              
              2. 
               Súmese además su 
              
              
              
              impúdico injerencismo en 
              países de todos los 
              continentes 
               para imponerles 
              tratados, hacerles 
              aprobar normas 
              nacionales, e incluso 
              capacitar a sus jueces y 
              fiscales para 
              aplicarlas, cuando estas 
              benefician al poder 
              corporativo 
              transnacional y atentan 
              abiertamente contra los 
              derechos culturales de 
              sus ciudadanos. Y su 
              papel protagónico en la 
              extensión a la escala 
              global de un modelo 
              signado por intereses 
              mercantiles, que nada 
              tiene que ver con la 
              auténtica creación y que 
              ahoga la diversidad 
              cultural y promueve el 
              consumo de la peor 
              “chatarra” 
              seudoartística, que 
              coloniza mentes, 
              simplifica, homogeneíza 
              y arruina la facultad 
              para crear y disfrutar 
              expresiones culturales 
              complejas. Ese daño a la 
              memoria cultural de la 
              humanidad y al entorno 
              en que debieran 
              fomentarse y 
              reproducirse 
              experiencias fecundas y 
              enaltecedoras de lo 
              mejor del ser humano, es 
              también  un golpe, quizá 
              irrecuperable, a los 
              derechos culturales. 
              En esta materia, como en 
              los derechos humanos en 
              general, a nuestros 
              acusadores más les 
              valdría callar. 
              
              Notas: | 
No hay comentarios:
Publicar un comentario