"Mi país es pobre, mi piel mejunje, mi gobierno proscrito, mis huestes utópicas." Silvio Rodríguez
jueves, 24 de noviembre de 2011
Si el lugar vale un incremento…
Por las características de la zona donde se realice una actividad por cuenta propia, el Consejo de la Administración Municipal puede aprobar el aumento de las cuotas de tributación
Ivette Fernández Sosa
Del total de actividades autorizadas para realizar el trabajo por cuenta propia, 93 pertenecen al régimen simplificado de tributación. Este último consiste en el pago unificado (cuota consolidada mínima) de los impuestos sobre las ventas, los servicios públicos y los ingresos personales.
Los CAM pueden establecer montos diferenciados a las cuantías mínimas de una misma actividad, en atención a las condiciones de la localidad y a las características de los contribuyentes.
El resto de las ocupaciones tributa de acuerdo con el régimen general. Este comprende el pago de cuotas mínimas mensuales que representan anticipos a cuenta del impuesto sobre los ingresos personales. Estos trabajadores también liquidan mensualmente el impuesto sobre las ventas o los servicios, que es de un 10 % sobre los valores totales que las ventas o los servicios representen.
Quienes ejerzan este grupo de actividades poseen límites de gastos a deducir de acuerdo con las peculiaridades de cada modalidad y deben presentar la Declaración Jurada dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión del año fiscal. En él también se incluyen aquellas personas que realicen más de una actividad y/o contraten a más de un trabajador.
Todos los cuentapropistas, independientemente de que pertenezcan al régimen simplificado o general, deben abonar la contribución a la seguridad social y, en caso de contratar trabajadores, pagar el impuesto correspondiente que se abona con carácter trimestral.
Si bien toda esta información se encuentra en la Resolución 298 del 2011, publicada en la Gaceta Extraordinaria Número 29, en ella también se especifica sobre la potestad de los consejos de la administración municipales (CAM) de elevar las cuotas mínimas consolidadas del régimen simplificado de tributación y las cuantías mínimas mensuales correspondientes al sistema general.
De lo general a lo particular
A partir del resultado de estudios económicos que se realicen o de comprobaciones fiscales, el CAM puede aprobar la modificación de las cuotas mensuales para determinadas actividades o contribuyentes dentro del año fiscal. Estas reformas deben ser comunicadas a los trabajadores por cuenta propia implicados con no menos de 60 días naturales anteriores a su fecha de aplicación. Estos aumentos se realizan a propuesta de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) en el territorio, o previamente consultada; según consigna la Resolución 298 del 2011, del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).
En suma, el CAM puede establecer incrementos diferenciados a las cuotas mínimas de una misma actividad en atención a las condiciones de la localidad y a las características de los contribuyentes, así como reducir el incremento aprobado con anterioridad, hasta el monto de las cuotas mínimas establecidas por la Resolución, pero nunca por debajo de ellas. Es así que los CAM, atendiendo a sus características, pueden ratificar las cuantías aprobadas para cada actividad o realizar análisis que prueben la necesidad de incrementos.
Esta medida da la posibilidad de que los territorios realicen ajustes de acuerdo con sus peculiaridades sin que ello represente "una camisa de fuerza". En La Habana, por ejemplo, y con independencia de lo dictado en cada municipio, el Consejo de la Administración Provincial (CAP) debió unificar las cuotas en las áreas de comercialización y servicios en el Complejo Cultural Muelles de San José, en la Habana Vieja, y en las de 23 entre M y N, en el Vedado, y la del Parque Morro Cabañas, de La Habana del Este. Porque, apartando su lugar de residencia, los trabajadores deben abonar montos acordes con los que generan las zonas en las que se desempeñan. Esto también se aplicó a los transportistas, quienes tienen la posibilidad de desplazarse por toda la ciudad.
Ajustar hasta los detalles
Las cuotas que aparecen reguladas por ley constituyen montos estandarizados para todos los territorios del país. Obviamente, entre localidades existen diferencias sustanciales. Es a partir de ellas que los CAM podrán decidir si aplicar lo mínimo dispuesto por el MFP, o evaluar la posibilidad de un estudio, de conjunto con la ONAT, que justifique un incremento de las cuantías a pagar por los contribuyentes.
Aunque ejerzan actividades similares y laboren en la misma localidad, no todos los trabajadores perciben idénticos ingresos. No es lo mismo un paladar de 20 sillas que uno de 40, como tampoco son iguales uno en Centro Habana (en la capital) y otro en Tercer Frente, en Santiago de Cuba, aunque posean idéntica capacidad.
Asimismo, la posibilidad de arrendar espacios que no se enmarquen en el área de residencia y las características desiguales que por temporadas se puedan presentar, deben ser elementos a tener en cuenta por los CAM a la hora de practicar un análisis en las comunidades. Otra cuestión a no descuidar son los planteamientos que puedan realizar los contribuyentes, a quienes también debe informárseles oportuna y adecuadamente sobre cualquier modificación en su cuota.
De emplear sabiamente esta potestad, los CAM podrían tener un papel determinante en el desarrollo de servicios que satisfagan una demanda en lugares específicos, como también debe sopesarse que los ingresos recaudados en forma de impuestos, también beneficiarán las arcas territoriales.
La posibilidad de instaurar montos diferenciados según las ganancias de cada cual responde al Lineamiento de la política económica y social del Partido y la Revolución que alude a los principios de generalidad y equidad que debe poseer la carga tributaria, en cuya aplicación se ha de tener en cuenta la capacidad económica de los sujetos obligados a su cumplimiento y las características de los territorios. En función de ello mucha puede ser la contribución de los CAM, porque una de sus misiones es también la de acompañar el pleno desarrollo del trabajo por cuenta propia.
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