viernes, 30 de septiembre de 2011

Automobiles: RESOLUCIÓN NÚMERO 400/2011


POR CUANTO: El Decreto No. 292, “Regulaciones
para la Trasmisión de la Propiedad de Vehículos de Motor”,
de 20 de septiembre de 2011, en su Disposición
Final Primera, faculta al Ministro del Transporte para
dictar las normas aplicables para la compraventa de
vehículos de motor en las entidades comercializadoras
nacionales, con especificación de las categorías ocupacionales
de las personas naturales cubanas y extranjeras
con residencia permanente, que podrán ser autorizadas a
comprar vehículos de motor; los trámites a realizar por
las personas naturales extranjeras con residencia temporal,
para la adquisición de vehículos en entidades comercializadoras
nacionales; los mecanismos de control a la
actividad de compraventa de vehículos a las entidades
comercializadoras nacionales; y el procedimiento para la
presentación de la solicitud de trasmisión de la propiedad
de los vehículos de motor pertenecientes a las personas que
hayan salido definitivamente del país.
POR CUANTO: Mediante la Resolución número 291/2002,
de 24 de julio de 2002, dictada por el Ministro del Transporte, se
establece la relación para la adquisición de vehículos por extranjeros
con residencia temporal en Cuba, sin embargo, a partir del
Decreto antes mencionado, se hace necesario derogar la antes
mencionada Resolución, teniendo en cuenta la necesidad de
actualizar lo que en ella se establece, dictando para ello el instrumento
jurídico que permita ejecutar dicha decisión administrativa
de la forma que se consigna en la parte dispositiva del presente
instrumento jurídico.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me
ha sido conferida en el numeral 4, del Apartado Tercero
del Acuerdo número 2817, de 25 de noviembre de 1994 del
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Aprobar las siguientes;
NORMAS COMPLEMENTARIAS AL DECRETO
No. 292 “REGULACIONES PARA LA TRASMISIÓN
DE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS
DE MOTOR”
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.-Objeto. Las presentes normas complementarias
tienen como objeto establecer las regulaciones
para:
a) La compraventa de vehículos de motor en las entidades
comercializadoras nacionales de las personas naturales
cubanas con domicilio en el territorio nacional y las
extranjeras con residencia permanente, cuyas categorías
ocupacionales se autorizan, y de las personas naturales
extranjeras con residencia temporal;
b) el procedimiento para efectuar la solicitud de trasmisión
de la propiedad de los vehículos de motor por salida definitiva
del país de su propietario;
c) el procedimiento para la impugnación de la decisión de
esta autoridad que deniegue la trasmisión solicitada de la
propiedad del vehículo; y
d) el control a las entidades comercializadoras nacionales
respecto a la actividad de compraventa de vehículos.
CAPÍTULO II
DE LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS
EN ENTIDADES COMERCIALIZADORAS
SECCIÓN PRIMERA
De la venta a las personas naturales cubanas
y extranjeras residentes permanentes
ARTÍCULO 2.1.-Requisitos. Las personas naturales cubanas
y extranjeras con residencia permanente en el país,
que soliciten autorización para la compra de un vehículo de
motor, en lo adelante vehículo, en pesos convertibles, en
entidades comercializadoras nacionales, deben haber obtenido
ingresos, en moneda libremente convertible o en pesos
convertibles, como resultado del trabajo en tareas y funciones
asignadas por el Estado o de interés de este.
2.-A partir de la entrada en vigor del Decreto que por la
presente se complementa podrá autorizarse la compra de un
vehículo cada cinco años.
ARTÍCULO 3.1.-Categorías ocupacionales. Las personas
a que se refiere el artículo precedente, están comprendidas
en las categorías ocupacionales siguientes:
I.-Las que reciben ingresos en el exterior:
a) Funcionarios, técnicos, profesores, científicos, personal
de la salud, artistas, escritores, tripulantes de naves y aeronaves,
personal administrativo y de servicios que laboren
todos en misiones oficiales en el exterior.
b) Artistas y escritores, atletas, técnicos, profesores y científicos
que reciban premios internacionales, avalados por
el organismo rector de cada actividad en específico.
II.-Las que reciben ingresos en Cuba:
a) Artistas y escritores vinculados a instituciones culturales
que obtienen ingresos en moneda libremente convertible
por la comercialización de sus obras, derecho de autor o
de sus presentaciones artísticas a través de las entidades
autorizadas a tales efectos.
b) Trabajadores de la pesca.
c) Productores de tabaco.
d) Tripulantes de naves que laboran en buques de cabotaje.
e) Tripulantes de navieras cubanas que reciben estimulación
en pesos convertibles.
f) Empleados y jubilados de la Base Naval de Guantánamo.
2.-Se exceptúan de las categorías ocupacionales a que se
refiere el apartado anterior, las siguientes:
a) Que cumplen misión en el exterior a través del Programa
Integral de Salud (PIS) y otros Programas Especiales
aprobados por el Ministerio de Salud Pública.
b) Que laboran en Venezuela, Bolivia, Nicaragua y Ecuador,
con la excepción del personal diplomático y consular,
y de las oficinas o representaciones cubanas o mixtas
constituidas antes del 31 de diciembre de 2004.
3.-Los organismos de la Administración Central del Estado,
los consejos de la Administración Provincial, el Consejo
de la Administración Municipal del municipio especial
Isla de la Juventud y las entidades nacionales, según
corresponda, informarán sobre el contenido de lo dispuesto
en el numeral 2 de este artículo, a estos trabajadores y
colaboradores antes de su salida para el extranjero, a fin de
que conozcan que no pueden optar por la adquisición de un
vehículo.
ARTÍCULO 4.-Presentación de la solicitud. Las solicitudes
se tramitan a través del órgano, organismo o entidad
nacional donde labora el interesado en la fecha de presentación
de la misma. En el caso de los productores de tabaco, a
través del Ministerio de la Agricultura y los jubilados de la
Base Naval de Guantánamo ante el Consejo de la Administración
Provincial correspondiente a su lugar de residencia.
ARTÍCULO 5.1.-Del expediente de solicitud. Los jefes
de los organismos de la Administración Central del Estado,
los presidentes de los consejos de la Administración Provincial
del Poder Popular, del municipio especial Isla de la
Juventud, y de las entidades nacionales autorizadas, en lo
adelante “autoridad promovente”, avalan los expedientes de
solicitud de compra de vehículos, los cuales serán presentados
ante el que resuelve, para su tramitación.
2.-La autoridad promovente designa a un representante,
que será la persona encargada para realizar los trámites
relativos al proceso de autorización de compra ante este
Ministerio.
ARTÍCULO 6.-Del contenido del expediente. El expediente
de solicitud de compra del vehículo, está integrado
por los documentos siguientes:
a) Solicitud de compra del vehículo, que se adjunta como
Anexo No. 1 de la presente y forma parte integrante de
la misma;
b) certificación de Ingresos elaborado por la entidad donde
los obtuvo, que se adjunta como Anexo No. 2 de la presente
y que forma parte integrante de la misma; y
c) estado de cuentas emitido por un banco comercial del
Sistema Bancario Nacional, con no más de 6 meses de
antelación a la fecha de recepción del expediente en el
Ministerio del Transporte, que avale que la cantidad declarada
disponible para la compra del vehículo, se encuentra
depositada en una cuenta bancaria a nombre del
solicitante.
ARTÍCULO 7.1.-Trámites por incremento del ingreso.
Si con posterioridad a la aprobación para la compra de un
vehículo y dentro del término de su vigencia, el beneficiario
recibe nuevos ingresos y desea incrementar el efectivo disponible
para la compra, presentará la solicitud a su entidad
adjuntando la nueva Certificación de Ingresos, una Certificación
del estado de cuenta actualizado y el documento de
autorización de venta.
2.-Con los documentos antes mencionados, la autoridad
promovente, presenta ante el que resuelve, la solicitud del
incremento de los ingresos del beneficiario, para su aprobación.
ARTÍCULO 8.1.-De los ingresos requeridos. Para efectuar
la compra de un vehículo, se le considera al solicitante
hasta el cincuenta por ciento (50 %) del total de ingresos
netos recibidos en el período de siete (7) años anteriores a la
fecha de la solicitud.
2.-El cincuenta por ciento (50 %) del total no podrá ser
inferior a cuatro mil (4 000.00) pesos convertibles.
3.-El derecho de presentar la solicitud caduca si no se
ejercita dentro de los dos (2) años transcurridos, contados a
partir de la fecha del último ingreso.
ARTÍCULO 9.-Solicitud por ambos cónyuges. Cuando
un matrimonio que haya cumplido misión en el exterior,
desee adquirir un solo vehículo, uno de los dos cónyuges
podrá presentar la solicitud acreditando los ingresos
obtenidos por ambos. El expediente contendrá la certificación
de ingresos (Anexo No. 2) de forma independiente
por cada cónyuge.
ARTÍCULO 10.1.-Plazo de los trámites. Presentada la
solicitud, la autoridad promovente dispone de un plazo de
sesenta (60) días hábiles para la remisión del expediente
ante el que resuelve.
2.-El que resuelve dispondrá de un plazo de sesenta (60)
días hábiles, a partir de recibir el expediente para su tramitación
y solución.
3.-Si se comprueba que el expediente presenta errores u
omisiones que hacen imposible su tramitación, el que resuelve
notifica a la autoridad promovente con la devolución
del expediente para su subsanación.
ARTÍCULO 11.1.-De la decisión adoptada. La aprobación
de la solicitud de compra de vehículos se realiza por el
que resuelve mediante el documento de Autorización de
Venta de Vehículo, que como Anexo No. 3, forma parte
integrante de esta Resolución.
2.-Este documento es intransferible y tiene vigencia de
dos (2) años, contados a partir de la fecha de su emisión.
3.-El original del documento se remite al solicitante a
través de la autoridad promovente, para su presentación a la
entidad comercializadora.
4.-En caso de ser denegada la solicitud, la autoridad
promovente procederá a la notificación de la decisión adoptada
por el que resuelve, mediante Diligencia de Notificación,
firmada por el funcionario que tramita la diligencia y
el interesado, la que se envía al que resuelve para su archivo
en el expediente.
5.-El que resuelve prorrogará la Autorización de Venta
de Vehículo, cuando la causa de la no adquisición del mismo
esté dada por la no existencia en las entidades comercializadoras.
ARTÍCULO 12.1.-Del recurso de reforma. Contra lo
dispuesto denegando la solicitud de autorización para la
compra de vehículo, el solicitante, por la vía que se tramitó
la solicitud original, puede establecer recurso de reforma
ante esta autoridad, dentro del plazo de treinta (30) días
hábiles posteriores al recibo de la notificación.
2.-El recurso a que se refiere el apartado anterior será resuelto
en el término de sesenta (60) días hábiles posteriores
a su presentación, mediante Resolución que será notificada
al promovente.
3.-La autoridad promovente notifica la decisión adoptada
por el que resuelve, mediante Diligencia de Notificación,
firmada por el funcionario que cumple la diligencia y el
interesado, la que se envía al que resuelve para su archivo
en el expediente.
4.-Contra lo dispuesto no cabe recurso alguno en la vía
administrativa.
SECCIÓN SEGUNDA
De la venta a los ciudadanos extranjeros
con residencia temporal
ARTÍCULO 13.-De la solicitud de compra. Los ciudadanos
extranjeros con residencia temporal realizan la solicitud
de compra de vehículos directamente en las entidades
comercializadoras, y para ello presentan los documentos
siguientes:
GACETA OFICIAL 27 de septiembre de 2011
342
a) Documento que avala su residencia temporal;
b) aprobación del organismo responsabilizado con su presencia
en el país; y
c) certificación que emite el Departamento Nacional de
Registro de Vehículos del Ministerio del Interior sobre
los vehículos de su propiedad.
SECCIÓN TERCERA
Del control a las entidades comercializadoras nacionales
ARTÍCULO 14.-De la información. Las entidades
comercializadoras entregarán al Ministerio del Transporte,
antes del día 10 de cada mes, los datos estadísticos de
la existencia de vehículos para la venta por marcas, modelos
y precios, así como los originales del documento de
autorización de venta de vehículos comercializados en el
período.
ARTÍCULO 15.-Del control. Las direcciones de Transporte
Automotor y de Seguridad e Inspección Automotor
del Ministerio del Transporte, realizarán como mínimo, un
control anual a la actividad de venta de vehículos en las
entidades comercializadoras nacionales.
CAPÍTULO III
DE LA TRASMISIÓN DE LA PROPIEDAD
DE VEHÍCULOS POR SALIDA DEFINITIVA
DEL PAÍS DE SUS PROPIETARIOS
SECCIÓN PRIMERA
De las solicitudes de trasmisión de la propiedad a instancias
de los interesados
ARTÍCULO 16.1.-De la trasmisión de la propiedad. El
que resuelve confisca, de acuerdo a la legislación vigente,
los vehículos pertenecientes a personas naturales cubanas
que hayan salido definitivamente del país, al efecto de poder
trasmitir la propiedad de dichos bienes a las personas que
tienen derecho a ello.
2.-Asimismo dispone la pérdida del derecho sobre los
vehículos pertenecientes a ciudadanos extranjeros con residencia
permanente o temporal en el territorio nacional, que
hayan salido definitivamente del país y no lo hubieran trasmitido
con anterioridad conforme a lo previsto en el Decreto
No. 292. Tales vehículos se transfieren al Estado de acuerdo
a la legislación vigente, al efecto de poder trasmitir su propiedad
a las personas que tienen derecho a ello.
ARTÍCULO 17.1-De los sujetos con derecho. El que resuelve,
podrá trasmitir la propiedad de los vehículos pertenecientes
a personas naturales cubanas y extranjeras con
residencia permanente en el territorio nacional, a las personas
siguientes:
a) Copropietarios.
b) Cónyuge, hijos y demás descendientes.
c) Padres, abuelos y demás ascendientes.
d) Hermanos y sobrinos.
e) Tíos.
f) Primos.
2.-El que resuelve puede trasmitir la propiedad de los
vehículos de motor pertenecientes a ciudadanos extranjeros
con residencia temporal en el territorio nacional, al
cónyuge e hijos, cumpliendo los requisitos previstos en la
presente Resolución y se podrá disponer la copropiedad del
vehículo cuando concurran el cónyuge y los hijos.
ARTÍCULO 18.1.-De la documentación a presentar.
Las personas a las que se refiere el artículo anterior, si se
consideran con derecho para adquirir la propiedad de un
vehículo de una persona natural cubana o extranjera residente
temporal o permanente que haya salido definitivamente
del país, presentan la documentación establecida dirigida al
Ministro del Transporte, por conducto de la Oficina habilitada
para tales efectos en este Nivel Central.
2.-Para iniciar los trámites se ha de acreditar:
a) El vínculo matrimonial o de parentesco.
b) Constancia oficial de la salida definitiva del país del
propietario.
c) Documentos que acrediten la titularidad sobre el vehículo,
de la persona que abandonó el país.
d) Certificación de inscripción en el Registro de Vehículos
del Ministerio del Interior.
3.-El excónyuge que concurre en su carácter de copropietario
podrá solicitar la trasmisión de la propiedad del
vehículo, para lo que ha de acreditar el vínculo a que se
refiere el inciso a) del apartado anterior, con la certificación
de divorcio, escritura notarial o sentencia del tribunal
que reconozca la unión no formalizada.
4.-La trasmisión de la propiedad se hará en el orden en
que aparecen en el artículo 17 precedente, y el pariente de
un grado excluye al del siguiente, con excepción del cónyuge
y los hijos que concurrirán con el mismo derecho.
5.-En todo caso el que resuelve puede disponer la copropiedad
del vehículo, cuando concurran copropietarios, cónyuge
e hijos o varios familiares con el mismo grado de parentesco.
ARTÍCULO 19.-Del depósito. Presentada la solicitud
por cualquiera de las personas que se consideren con derecho,
el funcionario designado por el que resuelve, declara
en depósito el vehículo bajo la responsabilidad del promovente
mediante acta firmada por ambas partes, la cual
responsabiliza al depositario con la custodia y conservación
del vehículo.
ARTÍCULO 20.1.-Duración del proceso. El que resuelve,
en un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a
partir de la declaración de depósito dispondrá mediante
resolución decidiendo sobre esta.
2.-En el caso de reconocimiento judicial de matrimonio
no formalizado, a instancia del interesado, se interrumpe el
término de tramitación establecido en el apartado 1 de este
artículo, mientras se sustancie el proceso correspondiente.
ARTÍCULO 21.-De la excepción. El que resuelve,
excepcionalmente, podrá denegar la trasmisión de la propiedad
del vehículo a que se refiere el presente Capítulo, por
razones de utilidad pública o interés social debidamente
justificadas.
ARTÍCULO 22.1-Del recurso de reforma. Contra lo resuelto
denegando la solicitud de trasmisión del vehículo
prevista en los artículos anteriores, el promovente puede
establecer recurso de reforma ante esta autoridad, dentro del
término de treinta (30) días hábiles posterior a la fecha de la
notificación de la resolución dictada, proponiendo las pruebas
que estime conveniente.
2.-El recurso a que se refiere el apartado anterior será resuelto
en el término de sesenta (60) días hábiles posteriores
a su presentación, mediante resolución que será notificada al
promovente.
27 de septiembre de 2011 GACETA OFICIAL
343
3.-Contra lo dispuesto no cabe recurso alguno en la vía
administrativa.
ARTÍCULO 23.-De la caducidad. Las personas con derecho
a presentar la solicitud de trasmisión de la propiedad
de un vehículo a las que se refiere la presente Sección, podrán
iniciar los trámites para ello dentro del año siguiente a
la fecha de salida definitiva del país, y en los casos de personas
naturales cubanas cuando fueren consideradas emigradas
por el órgano de inmigración y extranjería.
SECCIÓN SEGUNDA
De las solicitudes de trasmisión de la propiedad
de vehículos que resulten ocupados
ARTÍCULO 24.1-Del depósito. Cuando el vehículo resulte
ocupado por la autoridad correspondiente, de concurrir
las circunstancias previstas en la sección anterior, se entregará
en depósito a la entidad designada mediante acta firmada
por las partes actuantes, la cual responsabiliza al depositario
con la custodia y conservación del vehículo.
2.- Si en el término de ciento ochenta (180) días hábiles
se presenta una solicitud de las personas que se consideren
con derecho se tramitará de acuerdo a lo establecido en la
Sección Primera de este Capítulo.
ARTÍCULO 25.1-De la caducidad. Si transcurridos
ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la
fecha de la ocupación del vehículo, a que hace mención el
artículo precedente y no se solicita por los que se consideren
con derecho, se procederá a la confiscación o comiso a favor
del Estado, según corresponda de conformidad con la legislación
vigente.
2.- Transcurrido el término a que se refiere el apartado
anterior las reclamaciones que se presenten serán rechazadas
de plano, y contra la decisión no cabe recurso alguno.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: A partir de la entrada en vigor de la presente
resolución, se prorrogan por el término de un año natural los
documentos de autorización para la venta de vehículos otorgados
con anterioridad, estuvieren o no vencidos los términos
de su vigencia.
SEGUNDA: Se deroga la Resolución No. 291/2002 de
24 de julio de 2002, dictada por el Ministro del Transporte.
TERCERA: La presente Resolución surte efectos a partir
del 1ro. de octubre de 2011.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de
Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este
Ministerio.
DADA en el Ministerio del Transporte, en la ciudad de
La Habana, a los 26 días del mes de septiembre de 2011.
César Ignacio Arocha Masid
Ministro del Transporte
ANEXO No. 1
SOLICITUD DE COMPRA DEL VEHÍCULO
Nombre y Apellidos: _______________________________
Ciudadano: cubano o extranjero residente permanente
No. Identidad permanente
Vecino de: _______________________________________
Estado Civil: casado (a): soltero (a)
Actividad o profesión que ejerce: _________________,
vinculado laboralmente con la entidad: ____________, sita
en _____________________________________________,
perteneciente al Organismo: _________________________
CERTIFICO que dispongo de _______________________
para el pago del automóvil, por los ingresos en divisas convertibles
obtenidos del trabajo en tareas y funciones asignadas
por el Estado, con un importe bruto de ________, según
el siguiente detalle:
Año País Actividad Realizada Ingreso Bruto obtenido
Nombres y apellidos del cónyuge: ___________________
DECLARO que el último vehículo adquirido por esta vía
fue el: ___/___/____
CERTIFICO que toda la información consignada en este
documento es verídica y que soy responsable de cualquier
dato que no se corresponda con la verdad.
Dado en ______, a los ___ días del mes de _____de 20___.
Firma del Solicitante:
GACETA OFICIAL 27 de septiembre de 2011
344
ANEXO No. 2
MITRANS CERTIFICACIÓN DE
INGRESOS OBTENIDOS
No.
I. DATOS DEL SOLICITANTE:
Apellidos: _____________________________, Nombres:_______________________
Cargo:____________________, Profesión u Oficio: ____________________________
No. de Identidad Permanente:_______________________, Dirección Particular:_____
______________________________________________________________________
II. DATOS DEL CENTRO LABORAL
Órgano u Organismo: ____________, Empresa o Unidad Presupuestada:____________
Dirección del Centro: ____________________________________________________
III. CONTRATOS DE FUERZA DE TRABAJO O ASISTENCIA TÉCNICA EN EL
EXTERIOR
Contrato
No. Fecha aprobación Fecha vencimiento
IV. INGRESOS OBTENIDOS
País
Tiempo
de permanencia
Actividad desempeñada
Ingresos en divisas
Ingresos Totales:
Ingresos Netos del solicitante:
Importe de las remesas o aportes realizados al país:
Ingresos disponibles para la compra del automóvil
V. CERTIFICACIÓN DE LOS DATOS POR EL JEFE DE LA ENTIDAD DONDE
LABORA EL TRABAJADOR
Nombres y apellidos del jefe de la entidad:____________________________________
Cuño:__________________________
FECHA DÍA: MES: AÑO:
27 de septiembre de 2011 GACETA OFICIAL
345
INSTRUCCIONES PARA EL COMPLETAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN DE INGRESOS OBTENIDOS
(Anexo No. 2)
Generalidades:
1. El modelo se elabora y distribuye por el Ministerio del Transporte a los OACE y CAP con su número de folio correspondiente.
2. Se llena por cada una de las entidades en que haya laborado el solicitante y donde haya obtenido ingresos en divisas que
justifiquen la solicitud de compra del automóvil.
3. El modelo se debe llenar a máquina o con letra de molde, de forma legible y a tinta.
I. DATOS DEL SOLICITANTE
Datos de la persona que realiza la solicitud. Los datos de la dirección particular son los que aparecen en el carné de identidad.
II. DATOS DEL CENTRO LABORAL
Se reflejan los datos del centro laboral donde labora o laboró el solicitante en que se realiza la certificación de ingresos en
divisas para la compra del automóvil.
III. PARA LOS CONTRATOS DE FUERZA DE TRABAJO O ASISTENCIA TÉCNICA EN EL EXTERIOR
Se llena solo para las solicitudes con ingresos por la contratación de fuerza de trabajo o asistencia técnica en el exterior y
corresponden a la entidad cubana autorizada a la firma del contrato.
IV. INGRESOS OBTENIDOS
Se llena por el centro de trabajo donde labora o laboró el solicitante y a través del cual obtuvo los ingresos en divisas para
la compra del automóvil:
País: Nombre del país donde recibió los ingresos para la compra del automóvil.
Tiempo de permanencia: Se consignará el período laborado en el país en que recibió los ingresos. Consignar los años y
meses.
Actividad desempeñada: Se refleja la actividad desempeñada por la cual el solicitante obtuvo los ingresos en divisas para
la compra del automóvil.
Ingresos en divisas: Precisar los ingresos totales, ingresos netos del solicitante y aportes o remesas realizados al país (Cuba)
calculados en USD y los ingresos disponibles en pesos cubanos convertibles (CUC) que declara el solicitante para la
compra del automóvil.
V. CERTIFICACIÓN DE LOS DATOS
Certificación del jefe de la entidad que elabora el modelo y la fecha de confección del mismo.
ANEXO No. 3
AUTORIZACIÓN DE VENTA DE VEHÍCULO EN PESOS CONVERTIBLES
A la entidad comercializadora: _______________________, se autoriza la venta de un automóvil pagadero
en pesos convertibles por un valor máximo de ______________________________ CUC, a favor
de: ______________ con No. Carne de identidad __________________________________, vecino de:
_____________________________________________, Municipio: ___________________________,
Trabajador de la Entidad: _______________________, Subordinada al OACE: ________________
Fecha: ______de ______________de__________________
_______________________
Ministro del Transporte
PARA SER LLENADO POR LA ENTIDAD COMERCIALIZADORA
Entidad: ___________________________________________Fecha de venta: ____________________
Automóvil vendido: Nuevo De uso
Marca: ___________Año:____________________ Modelo: ____________________________
No. Motor: ______________________________ No. Carrocería: ______________________________
Precio de Venta: ________________________
Por la entidad comercializadora: __________________________________
Nombre: ______________________
Cargo: ________________________
Firma: ________________________

No hay comentarios:

Publicar un comentario